De conformidad con el artículo 2 del Decreto 42-2010 del Congreso de la República de Guatemala "Ley que promueve el Turismo interno", los asuetos que caigan dia miércoles o jueves, serán trasladados al día viernes inmediato. Por lo anterior, hay que tomar en consideración que el asueto del 30 de junio de 2011que cae día jueves, será trasladado al día viernes 1 de julio de 2011, es decir, el día jueves 30 de junio será un día laboral normal y el día viernes 1 de julio de 2011 será día de asueto.
Este decreto norma todo lo
relativo a los asuetos que están garantizados en el Código de Trabajo, pero no todos los asuetos son manejados bajo el mismo criterio.
17 jun 2011
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