Asesoría Laboral en Guatemala - Capacitación en Derecho del Trabajo

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Asesoria Laboral contra los Despidos Masivos

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Defensa de los derechos de Mujeres embarazadas

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Asesoría en organización de Sindicatos y Comités de Trabajadores

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Asesoría laboral en Despido Indirecto

Si te rebajaron el salario, te cambiaron de puesto de trabajo, te eliminaron alguna prestación laboral o cambiaron condiciones de trabajo, es un despido indirecto y debes seguir un procedimiento para no ser victima de una trampa. Si necesitas asesoría laboral, escribenos a nuestro correo electrónico

Capacitación en Derecho Individual y Colectivo de Trabajo

Brindamos asesoría en Derecho Individual y colectivo de trabajo, por medio de Seminarios, talleres y elaboración de documentos de formación laboral. Si necesitas asesoría laboral, escribenos a nuestro correo electrónico.

20 nov 2016

Descargar gratis Modelo Memorial Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social

A continuación les compartimos un modelo de Memorial para plantear un Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social, el cual es promovido por un Sindicato de Trabajadores, ante la negativa de parte de un patrono, para negociar un Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.
En éste caso, se debe tener claro que el Conflicto Colectivo es planteado por un Sindicato, que ya presentó un Proyecto de Pacto Colectivo al patrono y este no se pronuncia dentro del plazo legal, o en su defecto, si pasado el plazo de 30 días de estar en negociación en la vía directa, no han llegado a acuerdos definitivos con la parte empleadora.
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17 nov 2016

Descargar Modelo de Acta Constitutiva de un Sindicato

En este post les compartimos el Modelo de un Acta Constitutiva de un Sindicato, en el cual deben constar los nombres y apellidos completos de los trabajadores o personas que deciden organizar el Sindicato, además de sus datos de identificación personal que requiere la Ley. En ésta acta también se deben consignar con claridad los datos de los trabajadores que resulten electos como los Directivos del Comité Ejecutivo Provisional y del Consejo consultivo, quienes al final de la elección deben declarar en forma clara y precisa, que son trabajadores activos de la entidad que se trate y que son guatemaltecos de origen. Si se omite consignar ésta información en el acta constitutiva, puede ser objeto de la imposición de previos por parte de la Dirección General de Trabajo.
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Descargar Modelo de Juicio Ordinario Laboral con Pliego de Posiciones

Ahora les estamos compartiendo el Modelo de Juicio Ordinario Laboral, para reclamar el pago de Indemnización y Prestaciones Laborales por despido injustificado. Este modelo es actualizado, que para el departamento de Guatemala va dirigido al Juzgado de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de demandas, quien se encargará de asignarlo al Juzgado de lo conocerá en definitiva. Para los departamentos restantes, sólo se debe modificar el encabezado y dirigirlo al Juzgado de Trabajo y Previsión Social correspondiente (en algunos casos son Juzgados que tienen competencias adicionales).
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Descargar Modelo Estatutos Sindicato Empresa Privada o Asociacion Civil

Hola amigos y amigas....a continuación les compartimos un Modelo de Estatutos para un Sindicato de trabajadores que puede ser utilizado en una empresa privada o en una asociación civil. La estructura del Comité Ejecutivo de éste Sindicato está organizada así: Un secretario general, un Secretario general Adjunto y Secretarios ejecutivos.
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5 nov 2016

Descargar Cálculo de Indemnización y prestaciones laborales-liquidación y finiquito laboral



Te despidieron de tu trabajo y quieres saber cuanto te corresponde por concepto de indemnización y prestaciones laborales? Ahora estamos poniendo a tu disposición, la plantilla para realizar los cálculos de una liquidación en caso de terminación de un contrato de trabajo, ya sea por causa justa en cuyo caso solo corresponderá pagar las prestaciones irrenunciables; o en el caso de la terminación de contrato sin causa justificada, en cuyo caso si habrá que calcular la indemnización por tiempo servido más las prestaciones irrenunciables.

La plantilla viene con instrucciones en cuadros de dialogo que vienen en cada una de las celdas donde se debe ingresar la información manualmente.
Para el efecto, la plantilla trae las celdas protegidas para evitar cambios accidentales y solamente se pueden ingresar datos en las plantillas que vienen liberadas. Descargala haciendo click en la siguiente imagen, o en el link que aparce debajo y sigue las instrucciones para descargar desde Adfly
Esperamos que te sea de utilidad....





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Como descargar nuestros materiales gratuitos

Ahora ponemos al alcance de nuestros amigos y visitantes, la posibilidad de descargar materiales del Derecho del Trabajo desde nuestro Blog. Para ello, se debe seguir las instrucciones que a continuación les dejamos, pero debes tener en cuenta que si tienes algún bloqueador de publicidad no podrás descargar los materiales, pero puedes deshabilitarlo cuando quieras descargar:

1. Haz click sobre la imagen o link que aparecerá en los documentos disponibles


2. Espera a que te redirija al sitio Adf.ly donde te aparecerá éste primer mensaje

3. Espera 5 segundos mientras aparece el último mensaje....

4. Dale click al mensaje que dice "Saltar Publicidad"

5. Listo!!!...ya puedes descargar tu archivo.

Recuerda:si tienes algún bloqueador de publicidad no podrás descargar los materiales, solo debes deshabilitarlo cuando quieras descargar


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Descargar solicitud de Afiliación al Sindicato

Al momento de presentar el Padrón de Afiliados de un Sindicato en formación ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, ahora están solicitando que se adjunte copia de la solicitud de afiliación de cada uno de los trabajadores que aparece en el Padrón que se haya presentado dentro del expediente.
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25 sept 2016

Demandas laborales contra RENAP prosperan en los Juzgados de Trabajo

Con el objeto de evadir el pago de la indemnización por tiempo de servicio y otras prestaciones laborales, el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala como entidad nominadora, ha adoptado la perversa práctica de contratar a gran parte de su personal, bajo la figura de contratos temporales a plazo fijo, aún cuando las actividades que se realizan en la institución son de naturaleza continua. 
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25 ago 2016

Despido injustificado y pago de indemnización por tiempo servido y demás prestaciones laborales

En Guatemala, los trabajadores que han superado los dos meses de prueba tienen derecho a que su patrono les pague todas las prestaciones laborales y la indemnización por tiempo servido, en caso que lo despidan injustificadamente.
El trabajador que sea despedido injustificadamente, debe tener cuidado que el patrono le haga efectivo el pago de sus prestaciones y la indemnización por tiempo servido, antes que transcurra el plazo de la prescripción, que de conformidad con el artículo 260 del Código de Trabajo, es de treinta días hábiles. 
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16 ago 2016

Reajuste salarial retroactivo por pago de salarios inferiores al salario mínimo legalmente fijado

Si desde hace más de dos años te están pagando salarios por debajo del salario mínimo legalmente fijado, puedes reclamar un reajuste salarial en forma retroactiva.
Toma nota que ni el Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas, semi autónomas, incluyendo Municipalidades, ni patronos privados, pueden pagar salarios inferiores al Salario Mínimo legal establecido.
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20 jun 2016

Asesinan a Dirigente Sindical Brenda Marleni Estrada Tambito

Desde éste sitio web lamentamos comunicar el vil y deleznable asesinato de la compañera Brenda Marleni Estrada Tambito, dirigente sindical y asesora legal de UNSITRAGUA HISTORICA y expresamos nuestras condolencias a la familia Estrada Tambito, a la dirigencia y miembros de UNSITRAGUA HISTORICA y al Movimiento Sindical guatemalteco en general. 
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10 jun 2016

El Despido Indirecto: que hacer para no perder el derecho a la indemnización?

¿Que hago si mi patrono me bajó mi salario? ¿Que hago si mi patrono me cambio de puesto de trabajo? ¿Que hago si mi empleador me eliminó algunos derechos que yo tenía en mi trabajo? ¿Que hacer si mi patrono no me paga mis salarios?
Lamentablemente, en Guatemala es una práctica común de parte de muchos patronos, el utilizar distintas estrategias para evadir el pago de la Indemnización por tiempo de servicio. Una de éstas estrategias es la del cambio de condiciones fundamentales del trabajador, como puede ser la jornada de trabajo, el salario o cambio de puesto de trabajo en detrimento del trabajador. 
Sin embargo, la Ley nos da una alternativa para poder enfrentar estas situaciones y evitar la pérdida de nuestro derecho al pago de la indemnización por tiempo de servicio.
El artículo 79 del Código de Trabajo establece que "Son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado su contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte: a) Cuando el patrono no le pague el salario completo que le corresponda, en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados. Quedan a salvo las deducciones autorizadas por la ley; b) Cuando el patrono incurra durante el trabajo en falta de probidad u honradez, o se conduzca en forma abiertamente inmoral o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra el trabajador; c) Cuando el patrono directamente, uno de sus parientes, un dependiente suyo o una de las personas que viven en su casa del primero, cometa con su autorización o tolerancia, alguno de los actos enumerados en él inciso anterior contra el trabajador; d) Cuando el patrono directamente o por medio de sus familiares o dependientes, cause maliciosamente un perjuicio material en las herramientas o útiles del trabajador; e) Cuando el patrono o su representante en la dirección de las labores acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra el trabajador fuera del lugar donde se ejecutan las labores y en horas que no sean de trabajo, siempre que dichos actos no hayan sido provocados y que como consecuencia de ellos se hagan imposibles la convivencia y armonía para el cumplimiento del contrato; f) Cuando el patrono, un miembro de su familia o su representante en la dirección de las labores u otro trabajador esté atacado por alguna enfermedad contagiosa, siempre que el trabajador deba permanecer en contacto inmediato con la persona de que se trate; g) Cuando exista peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas al lugar de trabajo, por excesiva insalubridad de la región o porque el patrono no cumpla con las medidas de prevención y seguridad que las disposiciones legales establezcan; h) Cuando el patrono comprometa con su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del lugar donde se realizan las labores o la de las personas que allí se encuentren; i) Cuando el patrono viole alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 66; j) Cuando el patrono o su representante en la dirección de las labores traslade al trabajador a un puesto de menor categoría o con menos sueldo o le altere fundamental o permanentemente cualquiera otra de sus condiciones de trabajo. Sin embargo, en el caso de que el trabajador hubiere ascendido a un cargo que comprenda funciones diferentes a las desempeñadas por el interesado en el cargo anterior, el patrono dentro del período de prueba puede volverlo a su cargo original, si establece la manifiesta incompetencia de éste en el desempeño del puesto al que fue promovido. Cuando el ascenso o aumento de salario se hiciere en forma temporal, en virtud de circunstancias calificadas, el patrono tampoco incurre en responsabilidad al volver al trabajador a sus condiciones originales; y k) Cuando el patrono incurra en cualquiera otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. La regla que contiene el párrafo final del artículo 77 rige también a favor de los trabajadores" . Si se da alguno de éstos supuestos, lo que el trabajador debe hacer es no renunciar a su puesto de trabajo, sino, asegurarse de que ésta alteración ilegal a sus condiciones de trabajo sea conocida por autoridad competente, para poder exigir el pago de la indemnización por tiempo de servicio. 
En éstos casos, el artículo 80 del Código de Trabajo establece que "La terminación del contrato conforme a una o varias de las causas enumeradas en el artículo anterior, constitutivas de despido indirecto, surte efecto desde que el trabajador la comunique al patrono, debiendo aquél en este caso cesar inmediatamente y efectivamente en el desempeño de su cargo. El tiempo que se utilice en la entrega no se considera comprendido dentro de la relación laboral, pero el patrono debe remunerarlo al trabajador de acuerdo con el salario que a éste le corresponda. En el supuesto anterior, el patrono goza del derecho de emplazar al trabajador ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social y antes de que se transcurra el término de prescripción, con el objeto de probarle que abandonó sus labores sin justa causa. Si el patrono prueba esto último, en los casos de contratos por tiempo indefinido, debe el trabajador pagarle el importe del preaviso y los daños y perjuicios que haya ocasionado según estimación prudencial que deben hacer dichos tribunales; y si se trata de contratos a plazo fijo o para obra determinada, el trabajador debe satisfacer las prestaciones que indica el artículo 84. El trabajador que se dé por despedido en forma indirecta, goza asimismo del derecho de demandar de su patrono, antes de que transcurra el término de prescripción, el pago de las indemnizaciones y demás prestaciones legales que procedan."

ENTONCES.....COMO PROCEDER EN ÉSTOS CASOS?....
Como podemos ver, en éstos casos se corre el riesgo de que el patrono pueda utilizar a su favor la norma establecida en el artículo 80, pues puede acudir a los Juzgados de Trabajo y Previsión Social a demandar al trabajador, acusándolo de haber abandonado sus labores sin causa justa y reclamarle al trabajador, los daños y perjuicios y el preaviso.
Por ésta razón, en caso de que el patrono haya alterado fundamentalmente las condiciones de trabajo o esté cometiendo alguno de los actos establecidos en el artículo 79 del Código de Trabajo, es recomendable que en primera instancia acudamos a la Inspección General de Trabajo a denunciar que el patrono nos ha alterado fundamentalmente las condiciones de trabajo o que está cometiendo alguno de los actos establecidos en el referido artículo, para que se realice por parte de la Inspección una visitaduría a las instalaciones de la Empresa, para constatar los hechos denunciados. 
La otra alternativa, es presentar ante nuestro patrono una carta donde hacemos de su conocimiento que debido a la alteración fundamental en las condiciones de trabajo, nos damos por despedidos en forma indirecta y al mismo tiempo, solicitarle que nos haga efectivo el pago de la indemnización por tiempo servido y demás prestaciones laborales, de conformidad con la Ley. Debemos asegurarnos que nuestro empleador nos firme y selle de recibido ése documento, pues además que nos será de utilidad para demandar al empleador ante los Juzgados de Trabajo y Previsión Social, nos servirá para defendernos en caso que el empleador pretenda demandarnos por supuesto abandono de trabajo. De este documento, debemos hacer llegar una copia a la Inspección General de Trabajo, para que tengamos  otro medio de prueba que nos podrá ser útil en nuestra reclamación en la vía Judicial.
En caso que el empleador, luego de que se le haya entregado la carta donde damos a conocer el despido indirecto, se niega a pagarnos la indemnización por tiempo de servicio, lo que corresponde es promover una demanda mediante Juicio Ordinario Laboral, ante un Juzgado de Trabajo y Previsión Social.

Descargar memorial que contiene carta para notificar despido indirecto (Disponible en Biblioteca Virtual, solo con membresía de pago)
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31 mar 2016

Autorización de Trabajo a Personas Extranjeras

El artículo 13 del Código de trabajo establece que Se prohíbe a los patronos para emplear menos de un noventa por ciento de trabajadores guatemaltecos y pagar a éstos menos del ochenta y cinco por ciento del total de los salarios que en sus respectivas empresas se devenguen, salvo lo que sobre el particular establezcan leyes especiales. 
Ambas proporciones pueden modificarse: a) Cuando así lo exijan evidentes razones de protección y fomento a la economía nacional, o de carencia de técnicos guatemaltecos en determinada actividad, o de defensa de los trabajadores nacionales que demuestren su capacidad. En todas estas circunstancias, el Organismo Ejecutivo, mediante acuerdo razonado emitido por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, puede disminuir ambas proporciones hasta en un diez por ciento cada una y durante un lapso de cinco años para cada empresa, o aumentarlas hasta eliminar la participación de los trabajadores extranjeros. En caso de que dicho ministerio autorice la disminución de los expresados porcentajes, debe exigir a las empresas favorecidas que preparen técnicos guatemaltecos en el ramo de las actividades de éstas dentro del plazo que al efecto se les conceda; y b) Cuando ocurran casos de inmigración autorizada y controlada por el Organismo Ejecutivo o contratada por el mismo y que ingrese o haya ingresado al país para trabajar en el establecimiento o desarrollo de colonias agrícolas o ganaderas, en instituciones de asistencia social o de carácter cultural; o cuando se trate de centroamericanos de origen. En todas estas circunstancias, el alcance de la respectiva modificación debe ser determinado discrecionalmente por el Organismo Ejecutivo, pero el acuerdo que se dicte por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debe expresar claramente las razones, limite y duración de la modificación que se haga. Para el cómputo de lo dicho en el párrafo primero de este articulo, se debe hacer caso omiso de fracciones y, cuando el número total de trabajadores no exceda de cinco, debe exigirse la calidad de guatemalteco a cuatro de ellos. No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los gerentes directores, administradores, superintendentes y jefes generales de las empresas. Toda simulación de sociedad y, en general cualquier acto o contrato que tienda a violar estas disposiciones, es nulo ipso jure y además da lugar a la aplicación de las sanciones de orden penal que procedan.

Para poder aplicar éstas disposiciones, se creo el Acuerdo Gubernativo 528-2003, Reglamento de Autorización del Trabajo a Personas Extranjeras el cual establece todo el procedimiento para poder solicitar el permiso respectivo en el Ministerio de trabajo y Previsión Social.

Descargue aquí: el Acuerdo Gubernativo 528-2003, Reglamento de Autorización del Trabajo a Personas Extranjeras.

Para poder solicitar el permiso de trabajo se debe cumplir con ciertos requisitos, que se detallan a continuación:

REQUISITOS PARA SOLICITAR PERMISO DE TRABAJO PARA EXTRANJEROS 

A.- EMPLEADORES QUE SOLICITAN AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR EXTRANJEROS 
  1. Solicitud por escrito dirigida el Director General del Empleo, señalando lugar para recibir notificaciones (dirección, teléfono y número de NIT), firmada por el representante legal de la entidad. 
  2. Fotocopia autenticada de la representación legal del empleador así como de su registro respectivo. 
  3. Fotocopia autenticada completa de cédula de vecindad, DPI o pasaporte del extranjero a contratar. 
  4. Fotocopia autenticada de la Situación migratoria (visa de residencia temporal o permanente, o constancia de inicio de trámite ante Dirección General de Migración), (si consta en el pasaporte se obvia este requisito). 
  5. Acta notarial o documento con firma legalizada, en la que conste que el empleador solicitante se hace responsable de la conducta del extranjero a contratar, por el plazo que dure la relación laboral. 
  6. Certificación contable extendida por Contador autorizado, en la que conste el número total de trabajadores de la entidad, así como cuantos son nacionales y cuantos extranjeros, y sus respectivos porcentajes; así también el total de salarios pagados, así como el total pagado a nacionales y el total pagado a extranjeros, con sus respectivos porcentajes, esto de hacerse conformidad con el libro de salarios autorizado, indicando el número de registro y fecha de autorización, correspondiendo dicha información a la última semana, quincena o mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, según la periodicidad de pago de salario establecido por la empresa. 
  7. Fotocopia autenticada del nombramiento al cargo del extranjero a contratar y en su caso con la razón de su inscripción registral respectivo, indicando de manera detallada el perfil del puesto y las funciones que desempeñará, en caso sea profesional, acreditar su incorporación a la Universidad de San Carlos de Guatemala. 
  8. Declaración jurada o documento con firma legalizada, donde conste que el extranjero a contratar hable, entiende, lee y escribe el idioma español, cuando proceda de un país cuyo idioma sea distinto al español. 
  9. Declaración expresa del solicitante en la que se obliga a la capacitación de personal guatemalteco, mediante el pago por cada solicitud de permiso de trabajo, de la cuota establecida por la Dirección General de Capacitación y Formación Profesional, debiendo presentar fotocopia de la constancia de pago de dicha suma (debiendo confrontarse, Q 3,000.00) 
B.- EXTRANJEROS CASADOS O UNIDOS LEGALMENTE DE HECHO CON GUATEMALTECA (O), O QUE TENGAN LA PATRIA POTESTAD DE HIJOS GUATEMALTECOS. 

  1. Solicitud por escrito dirigida el Director General del Empleo, señalando lugar para recibir notificaciones (dirección y teléfono). 
  2. Fotocopia autenticada completa de cédula o pasaporte. 
  3. Fotocopia autenticada de la Situación migratoria (visa de residencia temporal o permanente, o constancia de inicio de trámite ante Dirección General de Migración), (si consta en el pasaporte se obvia este requisito). 
  4. Certificación reciente de la partida de matrimonio o de la unión de hecho, si está casado o unido de hecho con persona guatemalteca. 
  5. Acta notarial de supervivencia del cónyuge o conviviente guatemalteco (a) o de hijo que está bajo su patria potestad si fuera el caso. 
  6. Certificación reciente de partida de nacimiento de hijos guatemaltecos, que tiene bajo su patria potestad. 
  7. Declaración jurada o documento con firma legalizada, donde conste que el extranjero hable, entiende, lee y escribe el idioma español, cuando provenga de un país cuyo idioma oficial no es el español. 
C.- EXTRANJEROS A QUIENES SE LES HA RECONOCIDO COMO REFUGIADOS EN GUATEMALA. 

  1. Solicitud por escrito dirigida el Director General del Empleo, señalando lugar para recibir notificaciones (dirección y teléfono). 
  2. Fotocopia autenticada de su cédula de identidad de refugiado, o exhibiendo su original para el cotejo de la fotocopia de dicha cédula. 


IMPORTANTE: TODA FOTOCOPIA DEBE ESTAR DEBIDAMENTE AUTENTICADA

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25 mar 2016

Ministerio de Trabajo Declara CON LUGAR Recurso de Revocatoria

El Comité Ejecutivo Provisional del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ASOCIACIÓN OBRAS SOCIALES DEL SANTO HERMANO PEDRO y DEMAS INSTITUCIONES ANEXAS Y CONEXAS (en Formación), fué legalmente notificados de la resolución de fecha cinco de febrero de dos mil dieciséis, dictada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, donde se declara CON LUGAR EL RECURSO DE REVOCATORIA que se promovió contra la resolución identificada como DGT-1-2016 REF./GNHdeL., dictada por la Directora General de Trabajo Licenciada Gilma Nora Hicho de León, dentro del expediente 037-2015, en donde resolvía denegar la inscripción del referido Sindicato y el otorgamiento de la Personalidad Jurídica. 
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Sindicato de Trabajadores la Secretaría Contra la Violencia Sexual,Explotación y Trata de Personas

El catorce de enero de 2016 fue publicado en el Diario de Centro América, la resolución DGT-PJ 62-2015 de fecha quince de diciembre de dos mil quince, de la Dirección General de Trabajo, la cual ordena la inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS Y DEMÁS INSTITUCIONES ANEXAS Y CONEXAS, el cual fue fundado el dieciséis de agosto de dos mil quince, cumpliendo con todas las formalidades exigidas por la Ley.
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