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25 ago 2016

Despido injustificado y pago de indemnización por tiempo servido y demás prestaciones laborales

En Guatemala, los trabajadores que han superado los dos meses de prueba tienen derecho a que su patrono les pague todas las prestaciones laborales y la indemnización por tiempo servido, en caso que lo despidan injustificadamente.
El trabajador que sea despedido injustificadamente, debe tener cuidado que el patrono le haga efectivo el pago de sus prestaciones y la indemnización por tiempo servido, antes que transcurra el plazo de la prescripción, que de conformidad con el artículo 260 del Código de Trabajo, es de treinta días hábiles. 

En éstos casos, se debe tener cuidado, porque muchos patronos, maliciosamente retardan el pago a los trabajadores, con tal de que éstos dejen transcurrir los treinta días hábiles que indica la Ley, pues pasado éste tiempo, el trabajador pierde el derecho a reclamar la indemnización por tiempo servido y solamente podrá reclamar el pago de las prestaciones laborales que son irrenunciables, en forma proporcional. 
En caso de que esté a punto de agotarse el plazo de los treinta días hábiles, sin que se haya recibido el pago de parte del patrono, para "blindarse" o protegerse contra la pérdida de sus derechos, el trabajador debería realizar una gestión ante la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o en la Oficina Nacional de Servicio Civil -ONSEC- (para el caso de los trabajadores del sector público) o en su defecto, promover la demanda ante el Juzgado de Trabajo y Previsión Social o ante las Salas de La Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, según corresponda.
Si deseas mayor información sobre nuestros servicios, puedes contactarnos por medio de nuestro correo electrónico que aparece en la columna derecha de éste sitio web, por medio de nuestro formulario de contacto o por medio de los teléfonos 54203247 y 22384419.

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