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20 jun 2015

Traslado de asueto del 30 de junio por disposición de Ley de fomento al turismo interno

Para todos nuestros amigos que nos han consultado sobre la certeza del traslado del asueto del 30 de junio, les informamos que de conformidad con el artículo 2 del Decreto 42-2010 del Congreso de la República de Guatemala "Ley que promueve el Turismo interno", establece que con el objeto de promover el turismo nacional, cuando un día de asueto recaiga en día martes se gozará el día lunes anterior y los asuetos que caigan día miércoles o jueves, serán trasladados al día viernes inmediato y  si el mismo recayese en día sábado o domingo, no se modificará. 

Asimismo indica que, "Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley los días: uno de enero, el jueves, viernes y sábado santos; el uno de mayo; el quince de septiembre; el veinte de octubre; el uno de noviembre; medio día del veinticuatro de diciembre; el veinticinco de diciembre; medio día del treinta y uno de diciembre y el día de la festividad de la localidad."
Por lo anterior, hay que tomar en consideración que el asueto del 30 de junio de 2015 que cae día martes, será trasladado al día lunes 29 de junio de 2015, es decir, que el día martes 30 de junio será un día laboral normal y el día lunes 29 de junio será día de asueto.
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