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23 sept 2012

Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia gozan de inamovilidad

Con éste artículo iniciamos la serie de cápsulas relacionadas con los derechos laborales en Guatemala, con los cuales esperamos contribuir en la divulgación y la defensa de los derechos de los trabajadores. En ésta ocasión, trataremos el tema relacionado con la inamovilidad en el puesto de trabajo que el Código de Trabajo contempla para la trabajadora embarazada o en período de lactancia. 
En Guatemala muchos patronos discriminan a las mujeres trabajadoras por el simple hecho de estar embarazadas y en otros casos, al regresar de su periodo post natal las despiden para no darles la licencia con goce de salario correspondiente a la hora de lactancia. 

En éste aspecto, el artículo 151 del Código de trabajo establece en su inciso c) que se prohibe a los patronos... "Despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o período de lactancia, quienes gozan de inamovilidad. Salvo que por causa justificada originada en falta grave a los deberes derivados del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de este Código." 
En éstos casos, cuando exista una causa jusitificada de las establecidas en el artículo 77 del Código de Trabajo, el patrono no puede despedir directamente a la trabajadora, porque antes debe gestionar el despido ante los tribunales de trabajo para lo cual deberá comprobar la falta y no podrá hacer efectivo el mismo hasta no tener la autorización expresa y por escrito del Tribunal. 
Si el patrono incumple ésta disposición y despide a la trabajadora embarazada o en período de lactancia, la trabajadora podrá concurrir a los tribunales a ejercitar su derecho de reinstalación en el trabajo que venia desempeñando y tendrá derecho a que se le paguen los salarios dejados de devengar durante el tiempo que estuvo sin laborar.
Algo que es muy importante tomar en consideración, es que éste mismo artículo del Código de trabajo en su inciso d) estableceq eue para poder gozar de la protección relacionada con el inciso que antecede, la trabajadora deberá darle aviso de su estado al empleador, quedando desde ese momento provisionalmente protegida y dentro de los dos meses siguientes deberá aportar certificación médica de su estado de embarazo para su protección definitiva.
En caso que no se cumpla con éste requisito, la trabajadora corre el riesgo que en un Juzgado de Trabajo y Previsión Social alegue, el patrono alegue y pruebe que el despido se hizo sin tener el conocimiento del estado de la trabajadora y por el incumplimiento de éste requisito el procedimiento de reinstalación puede ser bastante complicado.
Por lo anterior, recomendamos que para ejercer éste derecho sin ninguna restricción y gozar del beneficio de la inamovilidad, se de el aviso correspondiente ante el patrono.
Si la trabajadora considera que aún dando el aviso, el patrono pudiera ejecutar un despido ilegal, es conveniente realizar el aviso por medio de la Inspección General de Trabajo.
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23 comentarios:

  1. Pueden cambiar el lugar de trabajo de una mujer en estado de embarazo si esta en el contrato que se puede rotar personal o tienen que tener una justificación gracias por su ayuda.

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  2. Pueden cambiar el lugar de trabajo de una mujer en estado de embarazo si esta en el contrato que se puede rotar personal o tienen que tener una justificación gracias por su ayuda.

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  3. Un patrono por una falta de la trabajadora puede suspender a la trabajadora por 5 dias sin goce de sueldo?

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  4. Buenos días Saul....en el caso de una mujer trabajadora que se encuentra embarazada, goza de inamovilidad en el trabajo...esto también le cubre en el caso de cambios o traslados arbitrarios por parte de el patrono, principalmente si hay cambio en las condiciones de trabajo o si se le traslada a otro puesto donde pueda tener algún riesgo para el embarazo

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  5. buenos días Ale Aguilar....el patrono tiene la facultad para suspender sin goce de salario a un trabajador, como máximo hasta ocho dias por faltas laborales...pero esta sanción debe estar fundamentada en un reglamento interior de trabajo que el patrono debe poner en vigencia si tiene a su servicio por lo menos diez trabajadores; allí se estipulará el procedimiento disciplinario y la forma en la que se va a aplicar, para que las sanciones no sean arbitrarias. Este reglamento debe estar previamente autorizado por la Inspección General de Trabajo.

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  6. un patrono puede descontar el día completo mas séptimo solo por no haber regresado a sus labores de cita del IGSS O emergencia?

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  7. Hola muy buena noche solo con la pregunta cuantos dias tiene una mujer de inmovilidad laboral antes y despues del parto desde que queda embarazada y despues del parto???

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  8. Cuanta con 1 año y medio o 2 años

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  9. Tengo una empleada que falta seguido y justamente esta embarazada, no puedo despedirla por que esta embarazada y no es justo tampoco que tengamos que soportar esa actitud! que podemos hacer en esos casos?

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  10. Buenos días....en caso que una trabajadora embarazada esté abusando de su estado para cometer faltas, la misma ley indica que la trabajadora puede ser despedida con causa justa.....pero esto se debe tramitar en un Juzgado de Trabajo....pero esto debe ir muy bien justificado....con pruebas contundentes....para iniciar, lo que se debe hacer es dar aviso de las constantes faltas a la Inspección General de Trabajo, con pruebas...cada vez que cometa la falta, se deja constancia de ello y a la hora de promover el Juicio Ordinario se acompaña esto y así el Juez resolverá favorablemente.

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  11. La hora de lactancia es de 10 meses a partir de la fecha en que la trabajadora regresa de su descanso pre y post natal. Mi pregunta es: incluye período de vacaciones? O se corre? O en convenio interno puede tomar la hora de lactancia a conveniencia de ambas partes?

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  12. Buen día. En mi caso estoy en periodo de lactancia y finaliza el 6 de mayo pero donde trabajo no me quieren regresar a la plaza que tenía antes y durante el embarazo y se me quería trasladar a otra institución de la misma dueña pero no del mismo nombre ni atendiendo a niños mas grandes. Y se me había ofrecido mi indemnización y pagar mis horas de lactancia q faltaban pero presentando una carta de renuncia a la cual yo me negué. El día viernes reunieron a las directoras y coordinadoras de la institución y a la administradora y la dueña de la institución regresándome día que mi trabajo pero de una manera prepotente y con mil de condiciones dando a entender que tenerme dentro de la institución representaba un gasto. Que puedo hacer para q esta situación cambien

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  13. Elida Mazariegos....el período de lactancia, en efecto es de diez meses, pero no se incluyen en éste computo los días de vacaciones....en éstos casos, el patrono debe suspender el computo de las vacaciones y al terminar éste período, sigue contando el período de lactancia.....la Inspección General de Trabajo ha emitido una opinión favorable recientemente respecto a éste caso....

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  14. Wiwi CM......en tu caso, están violando tu derecho de inamovilidad, porque te han cambiado las condiciones de trabajo...el cambio de puesto se podría dar, unicamente en caso que el area actual fuera peligrosa para tu salud o que fuera de mutuo acuerdo.....pero si no estás de acuerdo con el cambio, estan violando tu derecho de inamovilidad y debes denunciar tu caso ante la Inspección General de Trabajo.

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  15. buena tarde mi pregunta es que si mi horario de trabajo es de lunes a sabado medio dia, el sabado tambien tengo derecho a mi hora de lactancia??

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  16. Cuanto tiempo me suspende el igss antes y después de haber tenido a mi bebe.

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  17. Buenos días Jenifer.....de conformidad con el ARTICULO 152 del Código de Trabajo, "La madre trabajadora gozará de un descanso retribuido con el ciento por ciento (100%) de su salario durante los treinta (30) días que precedan al parto y los 54 días siguientes; los días que no pueda disfrutar antes del parto, se le acumularán para ser disfrutados en la etapa post-parto, de tal manera que la madre trabajadora goce de ochenta y cuatro (84) días efectivos de descanso durante ese período"...adicionalmente, hay una hora de licencia con goce de salario diaria, durante diez meses para lactancia.

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  18. Hola Jennifer Samayoa....si tu jornada de trabajo es de lunes a sabado, también el sabado tienes el derecho a la hora de Lactancia....esto es durante diez meses después del dia en que retornes a tus labores. El artículo ARTICULO 153 del Código de Trabajo prescribe que "Toda trabajadora en época de lactancia puede disponer en el lugar donde trabaja de media hora dos veces al día durante sus labores con el objeto de alimentar a su hijo. La trabajadora en época de lactancia podrá acumular las dos medias horas a que tiene derecho y entrar una hora después del inicio de la jornada o salir una hora antes de que ésta finalice, con el objeto de alimentar a su menor hijo o hija. Dicha hora será remunerada y el incumplimiento dará lugar a la sanción correspondiente para el empleador. El período de lactancia se debe computar a partir del día en que la madre retorne a sus labores y hasta diez (10) meses después, salvo que por prescripción médica éste deba prolongarse."

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  19. Buenas! tengo una duda, mi esposa trabajaba en un colegio privado y conforme a la notificación del IGSS se le suspendió un mes antes y ella tuvo a la bebé en octubre y por supuesto ya no iba a regresar a dar clases si no que hasta en enero, pero en este colegio acostumbran a liquidar cada fin de año, y entonces a mi esposa la liquidaron y ya no le van a dar trabajo para el próximo año, se toma como un despido? porque ella tenía todas las intenciones de seguir trabajando. Gracias desde ya! saludos

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  20. Yo trabajo para el Estado en plaza temporal 029. Mi duda es si para esta plaza aplica el pre y post natal y de cuanto tiempo, ya que solo me dieron 40 días calendario y no quiero dejar a mi bebé tan chiquita. En diciembre

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  21. Omar.....la inamovilidad se refiere a que no la pueden despedir ni cambiarle condiciones de trabajo...si de parte del colegio la liquidaron, están violando la ley, porque tu esposa goza de inamovilidad durante los diez meses que dura el período de lactancia

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  22. Hola Yanira....en tu caso, no importa que tipo de contrato tengas....los 84 días (pre y post juntos) aplican para cualquier trabajadora.....y si no te los dieron, violaron la ley....debes pedir que te los repongan.....además, te deben conceder la hora diaria durante diez meses por el periodo de lactancia....y en este caso, también gozas de inamovilidad durante todo ése tiempo.

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  23. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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