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30 sept 2009

Salario mínimo en Guatemala para el año 2008

Salario mínimo vigente para el año 2008:
Como su nombre lo dice, es lo mínimo que un trabajador puede ganar en Guatemala, aunque muchos empleadores lo manipulan a la inversa y lo toman como el máximo que deben pagar al trabajador, pero hay que tener claro que para el presente año, nadie en Guatemala puede ganar menos de éstos salarios, por una jornada de trabajo. De conformidad con el Acuerdo Gubernativo No. 625-2007 que cobró vigencia a partir del dia 01 de Enero del año dos mil ocho y fué Publicado en el Diario Oficial el 31 de Diciembre del 2007, para el año 2008 los salarios mínimos son:

Para actividades Agrícolas (en Fincas):cuarenta y siete quetzales (Q.47.00) diarios en jornada ordinaria diurna de trabajo o lo proporcional a las jornadas mixta o nocturna.

Para actividades No Agrícolas (excepto las empresas que se desempeñan en la rama de Actividad Exportadora y de Maquila): cuarenta y ocho quetzales con cincuenta centavos (Q.48.50) diarios en jornada ordinaria diurna de trabajo o lo proporcional a las jornadas mixta o nocturna.

Para la Actividad Exportadora y de Maquila (las reguladas en el Decreto No. 29-89 del Congreso de la República) cuarenta y siete quetzales con setenta y cinco centavos (Q 47.75) diarios en jornada ordinaria diurna de trabajo o lo proporcional a las jornadas mixta o nocturna.
A los salarios mínimos fijados debe sumarse la bonificación incentivo de conformidad con el decreto 37-2001 del Congreso de la República, que es de doscientos cincuenta quetzales (Q.250.00) mensuales. Ningún patrono puede pagar salarios por debajo del mínimo, pues de lo contrario puede ser sujeto de una multa que oscila entre tres y doce salarios mínimos mensuales para actividades no agrícolas (entre Q 4,125 a Q 16,500).

En los momentos actuales, está en discusión la fijación del nuevo Salario mínimo en Guatemala para el año 2010. Inicialmente, el sector laboral representado en las Comisiones Paritarias del Salario Mínimo han planteado la necesidad de incrementar el Salario mínimo a Q 88.00 diarios para todas las actividades económicas, es decir, equipararlas a todas incluyendo un incremento para las actividades de exportación y de Maquila: En virtud de que no hubo acuerdo en las comisiones paritarias, se han remitido los informes y las recomendaciones de cada sector hacia la Comisión Nacional del Salario, que será de donde saldrá la recomencación para el Poder Ejecutivo, que será el que finalmente fije los nuevos salarios mínimos para el año 2010, en caso de que no haya acuerdo entre el sector laboral y el sector empleador.
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Que beneficios obtienen los trabajadores al organizar un Sindicato?

En primer lugar, se logra constituir un ente capaz de adquirir derechos y obligaciones, al servicio exclusivo de los trabajadores. Con ésta organización se pueden frenar los abusos que cometen muchos empleadores y obligarlos a que cumplan con la Ley. Por las facultades que tienen éstas organizaciones, por la vía de la negociación colectiva se pueden lograr mejoras tales como: Respeto a la dignidad del trabajador, respeto a la organización sindical, procedimientos justos para solucionar conflictos laborales, Mejoras salariales, garantizar la estabilidad laboral, ropa y calzado de trabajo sin costo para el trabajador, becas de estudio para los trabajadores, transporte gratuito para los trabajadores, Clínicas médicas, Ayudas por fallecimientos, Subsidios para medicinas, alimentos, etc.
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Cuáles son las principales actividades de los Sindicatos?

De conformidad con la Ley, los sindicatos legalmente constituidos son personas juridicas capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y estan exentos de cubrir toda clase de impuestos fiscales y municipales que puedan pesar sobre sus bienes inmuebles, rentas o ingresos de cualquier clase. Los sindicatos pueden utilizar las ventajas de su personeria en todo lo que contribuya a llenar sus fines, pero les queda prohibido hacerlo con animo de lucro. Pueden adquirir toda clase de bienes, muebles e inmuebles que sirvan para cumplir sus fines de mejorar la condicion economica y social de sus afiliados. a) Pueden celebrar contratos colectivos de trabajo, pactos colectivos de condiciones de trabajo y otros convenios de aplicacion general para los miembros del sindicato. Las celebraciones de dichas actividades correspondientes con exclusividad a los sindicatos. b) participar en la integracion de los organismos estatales que les permita la ley; c) velar en todo momento por el bienestar economico-social del trabajador y su dignidad personal; d) crear, administrar o subvencionar instituciones, establecimientos, obras sociales y actividades comerciales que sin animo de lucro contribuyan a mejorar el nivel de vida de los trabajadores y sean de utilidad comun para sus miembros, tales como cooperativas, entidades deportivas, educacionales, culturales, de asistencia y prevision social. Tiendas de articulos de consumo y aprovisionamiento de insumos e instrumentos de trabajo, las que para su funcionamiento seran debidamente reglamentadas y actuaran con la personalidad juridica de la entidad sindical; y e) en general, todas aquellas actividades que no esten renidas con sus fines esenciales ni con las leyes.
Es importante hacer notar que de conformidad con la Ley, sólo los Sindicatos están facultados para celebrar contratos colectivos de trabajo, pactos colectivos de condiciones de trabajo y otros convenios de aplicación general para los miembros del sindicato. En Guatemala y muchos países de Centroamerica ha surgido un movimiento que es la antítesis del Sindicalismo, el cual se denomina "solidarismo", que durante décadas ha pretendido suplantar las actividades del Sindicato, pero éste tipo de organización está impulsada, administrada y manipulada en su totalidad por los patronos y por lo tanto, no puede defender los derechos de los trabajadores frente a los intereses patronales.
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Cuáles son los organos que conforman un Sindicato?

Un Sindicato está conformado por tres organos que son: a) La Asamblea General (que es la máxima autoridad), la cual está constituida por la totalidad de los afiliados al Sindicato, reunidos para conocer asuntos relativos al Sindicato; b)El Comité Ejecutivo, que es el Representante Legal del Sindicato y el encargado de "ejecutar" los acuerdos o decisiones que adopte la Asamblea General (éste Comité puede ser de por lo menos tres y como máximo nueve integrantes); y c)El Consejo Consultivo, que es el órgano asesor del Sindicato.
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Me pueden despedir por participar en la organización de un Sindicato?

De conformidad con la Constitución Política de la República y el Código de trabajo, ningún trabajador puede ser despedido por participar en la Conformación de un Sindicato. De hecho, el Articulo 209 del Código de Trabajo contempla derecho de inamovilidad para los trabajadores que estén constituyendo un Sindicato, debiendo gozar de este derecho de inamovilidad a partir del momento en que se de aviso a la Inspeccion General de Trabajo de que estan formando un Sindicato y gozaran de esta proteccion hasta sesenta (60) dias despues de la publicacion de sus estatutos en el Diario Oficial. Si el patrono no respeta ésta disposición, el o los trabajadores afectados deberan ser reinstalados en veinticuatro (24) horas y el responsable sera sancionado con multas, debiendose ademas, pagar los salarios dejados de percibir por los trabajadores afectados.
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Cómo se puede organizar un Sindicato en Guatemala?

Para formar un Sindicato, se necesita la concurrencia de por lo menos veinte trabajadores. Estos trabajadores acuerdan organizar el Sindicato y deben dejar constancia de ello en un Acta Constitutiva,la cual también deberá contener los datos de identificación general de cada uno de los fundadores, de los miembros del Comité Ejecutivo provisional y definir los estatutos (normas internas que van a regir el funcionamiento de la organización sindical). Por la seguridad de los trabajadores que van a fundar el Sindicato, se debe presentar el aviso de inamovilidad para todos los trabajadores que estan formando el sindicato a la Inspeccion General de Trabajo, ( articulo 209 del Codigo de Trabajo) aun cuando no se haya logrado reunir los 20 que requiere la Ley, pues la protección se da para quienes estén conformando el Sindicato, a partir del aviso a la Inspección General de Trabajo.
Para acordar la constituciòn de un Sindicato, se celebra una Asamblea General y suscribir un acta con base en lo que establece el artìculo 220 del Código de Trabajo, en donde se debe tener cuidado de dejar constancia de por lo menos, lo siguiente:
Lectura y aprobaciòn de todos los articulos de los Estatutos; Elección del comite ejecutivo y consejo consultivo provisionales con base en los articulos 223 y 224 de Codigo de Trabajo, dejando constancia de con cuantos votos fueron electos, tanto los miembros del Comité Ejecutivo como del Consejo Consultivo; Los miembros del comite ejecutivo y consejo consultivo provisional electos deben hacer la declaracion conforme el inciso d) del articulo 220 del Codigo de Trabajo; La asamblea general debe dar autorizacion a los miembros del comite ejecutivo provisional para que puedan realizar lo dispuesto en el inciso c) del articulo 220 del Codigo de Trabajo. Al final del acta constitutiva se hace constar el lugar, la fecha y la hora, en que finaliza la asamblea general;
Luego, el original y copia del acta constitutiva y de los estatutos deben ser firmados al final (última hoja) por todos los miembros del comite Ejecutivo provisional y al margen de las mismas deben ser firmadas por el secretario general provisional, (articulo 218 inciso b) del Codigo de trabajo) y presentarlo en la recepción de documentos del Ministerio de Trabajo y Previsiòn Social, junto con un memorial donde se haga la solicitud de inscripción.
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Porqué organizar un Sindicato?

El derecho de organizarse en Sindicato está garantizado constitucionalmente en Guatemala, pues el artículo 102, de la Constitución Política de la República establece el Derecho de sindicalizacion libre de los trabajadores, el cual "lo podran ejercer sin discriminacion alguna y sin estar sujetos a autorizacion previa, debiendo unicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley. Los trabajadores no podran ser despedidos por participar en la formacion de un sindicato, debiendo gozar de este derecho a partir del momento en que den aviso a la Inspeccion General de Trabajo...".
En Guatemala, lamentablemente se da la necesidad de organizarse en Sindicatos, porque la gran mayoría de Patronos no respetan las Leyes ni los derechos de los trabajadores. En virtud de que un sólo trabajador no tiene el poder suficiente para defender sus derechos, se hace necesario buscar más compañeros para que apoyen y juntos lograr mayor fuerza para defender los derechos que garantiza la Constitución Política de la República y las leyes laborales.
Hay que tener claro que el Sindicato es la única opción para defender los derechos de los trabajadores, pues está reconocida en la Ley para poder negociar, celebrar y suscribir los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo, que son instrumentos que legales que se constituyen en leyes profesionales de cumplimiento obligatorio para los patronos, donde se establecen mejoras en aspectos salariales, jornadas de trabajo, Seguridad e higiene, condiciones laborales y otras prestaciones de carácter económico y social.
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Que es un Sindicato, una Federación Sindical y una Confederación Sindical

Qué es un Sindicato?
En Guatemala operan las organizaciones Sindicales, aún cuando han sido duramente golpeadas durante mucho tiempo, por empresarios y gobiernos retrógradas que ven en el fortalecimiento de éstas organizaciones un "peligro" para sus intereses por mantener sometida a la población. De conformidad con el artículo 206 del Código de Trabajo, "Sindicato es toda asociacion permanente de trabajadores o de patronos o de personas de profesion u oficio independiente (trabajadores independientes), constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y proteccion de sus respectivos intereses economicos y sociales comunes." Aunque la Ley contempla la posibilidad de organizar sindicatos de patronos, en Guatemala los patronos o empleadores no se organizan bajo ésta modalidad, pues operan bajo la figuras de Federaciones, Asociaciones, Cámaras y la cúpula empresarial que está organizada en un "Comité" denominado Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras -CACIF-. Los Sindicatos son las organizaciones denominadas de primer grado.

Qué es una Federación Sindical? 
De conformidad con el artículo 233 del Código de Trabajo, cuatro o más Sindicatos de trabajadores o de patronos pueden constituir una Federación, las cuales también pueden ser de caracter nacional, regional o por ramas de la produccion y también se rigen por las disposiciones del titulo "Sindicatos" del Código de Trabajo, en todo lo que les sea aplicable.Las Federaciones son organizaciones denominadas de segundo grado.

Qué es una Confederación Sindical?
En Guatemala, de conformidad con el artículo 233 del Código de Trabajo, cuatro o más Federaciones de trabajadores o de patronos pueden constituir una Confederación, las cuales pueden ser de caracter nacional, regional o por ramas de la produccion y se rigen por las disposiciones del titulo "Sindicatos" del Código de Trabajo, en todo lo que les sea aplicable. Las Confederaciones son las organizaciones denominadas de tercer grado.
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