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4 oct 2009

Principales Obligaciones patronales en Guatemala

Es importante que los patronos en Guatemala, conozcan cuales son sus obligaciones con los trabajadores y sus compromisos con las autoridades administrativas de trabajo, pues en caso de que se cometa alguna omisión o violación a los derechos de los trabajadores, pueden ser sujetos de sanciones pecuniarias consistentes en multas que oscilan entre tres y doce salarios mínimos mensuales para actividades no agrícolas (entre Q 4,680 a Q 18,720).
Por ésa razón, en éste espacio damos a conocer cuales son las obligaciones patronales, las cuales estan descritas en El Articulo 61 del Código de Trabajo guatemalteco, donde se establece que Ademas de las contenidas en otros articulos de este Codigo, en sus reglamentos y en las leyes de prevision social, son obligaciones de los patronos las siguientes:
a) Enviar dentro del improrrogable plazo de dos primeros meses de cada ano a la dependencia administrativa correspondiente del Ministerio de Trabajo y Prevision Social, directamente o por medio de las autoridades de trabajo del lugar donde se encuentra la respectiva empresa, un informe que por lo menos debe contener estos datos:

1) Egresos totales que hayan tenido por concepto de salarios durante el año anterior, con la debida separacion de las salidas por jornadas ordinarias y extraordinarias; y 2) Nombres y apellidos de sus trabajadores con expresion de la edad aproximada, nacionalidad, sexo, ocupacion, numero de dias que haya trabajado cada uno y el salario que individualmente les haya correspondido durante dicho año.

b) Preferir, en igualdad de circunstancias, a los guatemaltecos sobre quienes no lo son y a los que les hayan servido bien con anterioridad respecto de quienes no esten en ese caso;
c) Guardar a los trabajadores la debida consideracion, absteniendose de maltrato de palabra o de obra;
d) Dar oportunamente a los trabajadores los utiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, debiendo suministrarlos de buena calidad y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que el patrono haya convenido en que aquellos no usen herramienta propia;
e) Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y utiles del trabajador, cuando estos necesariamente deban mantenerse en el lugar donde se presten los servicios. En este caso, el registro de herramientas debe hacerse siempre que el trabajador lo solicite;
f) Permitir la inspeccion y vigilancia que las autoridades de trabajo practiquen en su empresa para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones del presente Codigo, de sus reglamentos y de las leyes de prevision social, y dar a aquellas los informes indispensables que con ese objeto les soliciten. En este caso, los patronos pueden exigir a dichas autoridades que les muestren sus respectivas credenciales. Durante el acto de inspeccion los trabajadores podran hacerse representar por uno o dos companeros de trabajo;(el no permitir éstas inspecciones puede dar lugar a que la Inspección General de Trabajo promueva un Juicio por faltas en contra del patrono infractor)
g) Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que este pierda cuando se vea imposibilitado para trabajar por culpa del patrono;(Ejemplo: por faltas de materias primas u otras causas que no sean imputables a los trabajadores)
h) Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, sin reduccion del salario;
i) Deducir del salario del trabajador las cuotas ordinarias y extraordinarias que le corresponda pagar a su respectivo sindicato o cooperativa, siempre que lo solicite el propio interesado o a la respectiva organizacion legalmente constituida. En este caso, el sindicato o cooperativa debe de comprobar su personalidad juridica por una sola vez y realizar tal cobro en talonarios autorizados por el Departamento Administrativo de Trabajo, demostrando al propio tiempo, que las cuotas cuyo descuento pida son las autorizadas por sus estatutos o, en el caso de las extraordinarias, por la asamblea general;
j) Procurar por todos los medios a su alcance la alfabetizacion de sus trabajadores que lo necesiten;
k) Mantener en los establecimientos comerciales o industriales donde la naturaleza del trabajo lo permita, un numero suficiente de sillas destinadas al descanso de los trabajadores durante el tiempo compatible con las funciones de estos;
l) Proporcionar a los trabajadores campesinos que tengan su vivienda en la finca donde trabajan, la leña indispensable para su consumo domestico, siempre que la finca de que se trate la produzca en cantidad superior a la que el patrono necesite para la atencion normal de la respectiva empresa. En este caso deben cumplirse las leyes forestales y el patrono puede elegir entre dar la lena cortada o indicar a los trabajadores campesinos donde pueden cortarla y con que cuidados deben hacerlo, a fin de evitar danos a las personas, cultivos o arboles;
m) Permitir a los trabajadores campesinos que tengan su vivienda en terrenos de la empresa donde trabajan que tomen de las presas, estanque, fuentes u ojos de agua, la que necesiten para sus usos domesticos y los de los animales que tengan; que aprovechen los pastos naturales de la finca para la alimentacion de los animales, que de acuerdo con el contrato de trabajo, se les autorice a mantener; que mantengan cerdos amarrados o enchiquerados y aves de corral dentro del recinto en que este instalada la vivienda que se les haya suministrado en la finca, siempre que no causen danos o perjuicios dichos animales o que las autoridades de trabajo o sanitarias no dicten disposicion en contrario; y que aprovechen las frutas no cultivadas que haya en la finca de que se trate y que no acostumbre aprovechar el patrono, siempre que el trabajador se limite a recoger la cantidad que puedan consumir personalmente el y sus familiares que vivan en su compañia;
n) Permitir a los trabajadores campesinos que aprovechen los frutos y productos de las parcelas de tierra que les concedan; y
o) Conceder licencia con goce de sueldo a los trabajadores en los siguientes casos:
1. Cuando ocurriere el fallecimiento del conyuge o de la persona con la cual estuviese unida de hecho el trabajador, o de los padres o hijos, tres (3) dias.
2. Cuando contrajera matrimonio, cinco (5) dias.
3. Por nacimiento de hijo, dos (2) dias.
4. Cuando el empleador autorice expresamente otros permisos o licencias y haya indicado que estos seran tambien retribuidos.
5. Para responder a citaciones judiciales por el tiempo que tome la comparecencia y siempre que no exceda de medio dia dentro de la jurisdiccion y un dia fuera del departamento de que se trate.
6. Por desempeño de una funcion sindical, siempre que èsta se limite a los miembros del Comite Ejecutivo y no exceda de seis dias en el mismo mes calendario, para cada uno de ellos. No obstante lo anterior el patrono debera conceder licencia sin goce de salario a los miembros del referido Comite Ejecutivo que asi lo soliciten, por el tiempo necesario para atender las atribuciones de su cargo.
7. En todos los demas casos especificamente provistos en el convenio o pacto colectivo de condiciones de trabajo.

OTRAS OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS

* Tener a su servicio, por lo menos un 90% de trabajadores guatemaltecos (si hay extranjeros) Art. 13 del Código de Trabajo.

* Extender el contrato de trabajo por escrito, al momento de iniciar las labores, en tres ejemplares: uno que debe recoger cada parte en el acto de celebrarse (patrono y trabajador) y otro que el patrono queda obligado a hacer llegar al Departamento Administrativo de Trabajo (La Dirección General de Trabajo), directamente o por medio de la autoridad de trabajo mas cercana, dentro de los quince dias posteriores a su celebracion, modificacion o novacion.

* LLevar un libro de salarios, debidamente autorizado por el Departamento de Salarios del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Este debe ser autorizado por el Departamento Nacional de Salarios.
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