Asesoría Laboral en Guatemala - Capacitación en Derecho del Trabajo

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Asesoria Laboral contra los Despidos Masivos

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Defensa de los derechos de Mujeres embarazadas

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Asesoría en organización de Sindicatos y Comités de Trabajadores

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Asesoría laboral en Despido Indirecto

Si te rebajaron el salario, te cambiaron de puesto de trabajo, te eliminaron alguna prestación laboral o cambiaron condiciones de trabajo, es un despido indirecto y debes seguir un procedimiento para no ser victima de una trampa. Si necesitas asesoría laboral, escribenos a nuestro correo electrónico

Capacitación en Derecho Individual y Colectivo de Trabajo

Brindamos asesoría en Derecho Individual y colectivo de trabajo, por medio de Seminarios, talleres y elaboración de documentos de formación laboral. Si necesitas asesoría laboral, escribenos a nuestro correo electrónico.

20 jun 2016

Asesinan a Dirigente Sindical Brenda Marleni Estrada Tambito

Desde éste sitio web lamentamos comunicar el vil y deleznable asesinato de la compañera Brenda Marleni Estrada Tambito, dirigente sindical y asesora legal de UNSITRAGUA HISTORICA y expresamos nuestras condolencias a la familia Estrada Tambito, a la dirigencia y miembros de UNSITRAGUA HISTORICA y al Movimiento Sindical guatemalteco en general. 
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10 jun 2016

El Despido Indirecto: que hacer para no perder el derecho a la indemnización?

¿Que hago si mi patrono me bajó mi salario? ¿Que hago si mi patrono me cambio de puesto de trabajo? ¿Que hago si mi empleador me eliminó algunos derechos que yo tenía en mi trabajo? ¿Que hacer si mi patrono no me paga mis salarios?
Lamentablemente, en Guatemala es una práctica común de parte de muchos patronos, el utilizar distintas estrategias para evadir el pago de la Indemnización por tiempo de servicio. Una de éstas estrategias es la del cambio de condiciones fundamentales del trabajador, como puede ser la jornada de trabajo, el salario o cambio de puesto de trabajo en detrimento del trabajador. 
Sin embargo, la Ley nos da una alternativa para poder enfrentar estas situaciones y evitar la pérdida de nuestro derecho al pago de la indemnización por tiempo de servicio.
El artículo 79 del Código de Trabajo establece que "Son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado su contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte: a) Cuando el patrono no le pague el salario completo que le corresponda, en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados. Quedan a salvo las deducciones autorizadas por la ley; b) Cuando el patrono incurra durante el trabajo en falta de probidad u honradez, o se conduzca en forma abiertamente inmoral o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra el trabajador; c) Cuando el patrono directamente, uno de sus parientes, un dependiente suyo o una de las personas que viven en su casa del primero, cometa con su autorización o tolerancia, alguno de los actos enumerados en él inciso anterior contra el trabajador; d) Cuando el patrono directamente o por medio de sus familiares o dependientes, cause maliciosamente un perjuicio material en las herramientas o útiles del trabajador; e) Cuando el patrono o su representante en la dirección de las labores acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra el trabajador fuera del lugar donde se ejecutan las labores y en horas que no sean de trabajo, siempre que dichos actos no hayan sido provocados y que como consecuencia de ellos se hagan imposibles la convivencia y armonía para el cumplimiento del contrato; f) Cuando el patrono, un miembro de su familia o su representante en la dirección de las labores u otro trabajador esté atacado por alguna enfermedad contagiosa, siempre que el trabajador deba permanecer en contacto inmediato con la persona de que se trate; g) Cuando exista peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas al lugar de trabajo, por excesiva insalubridad de la región o porque el patrono no cumpla con las medidas de prevención y seguridad que las disposiciones legales establezcan; h) Cuando el patrono comprometa con su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del lugar donde se realizan las labores o la de las personas que allí se encuentren; i) Cuando el patrono viole alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 66; j) Cuando el patrono o su representante en la dirección de las labores traslade al trabajador a un puesto de menor categoría o con menos sueldo o le altere fundamental o permanentemente cualquiera otra de sus condiciones de trabajo. Sin embargo, en el caso de que el trabajador hubiere ascendido a un cargo que comprenda funciones diferentes a las desempeñadas por el interesado en el cargo anterior, el patrono dentro del período de prueba puede volverlo a su cargo original, si establece la manifiesta incompetencia de éste en el desempeño del puesto al que fue promovido. Cuando el ascenso o aumento de salario se hiciere en forma temporal, en virtud de circunstancias calificadas, el patrono tampoco incurre en responsabilidad al volver al trabajador a sus condiciones originales; y k) Cuando el patrono incurra en cualquiera otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. La regla que contiene el párrafo final del artículo 77 rige también a favor de los trabajadores" . Si se da alguno de éstos supuestos, lo que el trabajador debe hacer es no renunciar a su puesto de trabajo, sino, asegurarse de que ésta alteración ilegal a sus condiciones de trabajo sea conocida por autoridad competente, para poder exigir el pago de la indemnización por tiempo de servicio. 
En éstos casos, el artículo 80 del Código de Trabajo establece que "La terminación del contrato conforme a una o varias de las causas enumeradas en el artículo anterior, constitutivas de despido indirecto, surte efecto desde que el trabajador la comunique al patrono, debiendo aquél en este caso cesar inmediatamente y efectivamente en el desempeño de su cargo. El tiempo que se utilice en la entrega no se considera comprendido dentro de la relación laboral, pero el patrono debe remunerarlo al trabajador de acuerdo con el salario que a éste le corresponda. En el supuesto anterior, el patrono goza del derecho de emplazar al trabajador ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social y antes de que se transcurra el término de prescripción, con el objeto de probarle que abandonó sus labores sin justa causa. Si el patrono prueba esto último, en los casos de contratos por tiempo indefinido, debe el trabajador pagarle el importe del preaviso y los daños y perjuicios que haya ocasionado según estimación prudencial que deben hacer dichos tribunales; y si se trata de contratos a plazo fijo o para obra determinada, el trabajador debe satisfacer las prestaciones que indica el artículo 84. El trabajador que se dé por despedido en forma indirecta, goza asimismo del derecho de demandar de su patrono, antes de que transcurra el término de prescripción, el pago de las indemnizaciones y demás prestaciones legales que procedan."

ENTONCES.....COMO PROCEDER EN ÉSTOS CASOS?....
Como podemos ver, en éstos casos se corre el riesgo de que el patrono pueda utilizar a su favor la norma establecida en el artículo 80, pues puede acudir a los Juzgados de Trabajo y Previsión Social a demandar al trabajador, acusándolo de haber abandonado sus labores sin causa justa y reclamarle al trabajador, los daños y perjuicios y el preaviso.
Por ésta razón, en caso de que el patrono haya alterado fundamentalmente las condiciones de trabajo o esté cometiendo alguno de los actos establecidos en el artículo 79 del Código de Trabajo, es recomendable que en primera instancia acudamos a la Inspección General de Trabajo a denunciar que el patrono nos ha alterado fundamentalmente las condiciones de trabajo o que está cometiendo alguno de los actos establecidos en el referido artículo, para que se realice por parte de la Inspección una visitaduría a las instalaciones de la Empresa, para constatar los hechos denunciados. 
La otra alternativa, es presentar ante nuestro patrono una carta donde hacemos de su conocimiento que debido a la alteración fundamental en las condiciones de trabajo, nos damos por despedidos en forma indirecta y al mismo tiempo, solicitarle que nos haga efectivo el pago de la indemnización por tiempo servido y demás prestaciones laborales, de conformidad con la Ley. Debemos asegurarnos que nuestro empleador nos firme y selle de recibido ése documento, pues además que nos será de utilidad para demandar al empleador ante los Juzgados de Trabajo y Previsión Social, nos servirá para defendernos en caso que el empleador pretenda demandarnos por supuesto abandono de trabajo. De este documento, debemos hacer llegar una copia a la Inspección General de Trabajo, para que tengamos  otro medio de prueba que nos podrá ser útil en nuestra reclamación en la vía Judicial.
En caso que el empleador, luego de que se le haya entregado la carta donde damos a conocer el despido indirecto, se niega a pagarnos la indemnización por tiempo de servicio, lo que corresponde es promover una demanda mediante Juicio Ordinario Laboral, ante un Juzgado de Trabajo y Previsión Social.

Descargar memorial que contiene carta para notificar despido indirecto (Disponible en Biblioteca Virtual, solo con membresía de pago)
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