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30 sept 2009

Cómo se puede organizar un Sindicato en Guatemala?

Para formar un Sindicato, se necesita la concurrencia de por lo menos veinte trabajadores. Estos trabajadores acuerdan organizar el Sindicato y deben dejar constancia de ello en un Acta Constitutiva,la cual también deberá contener los datos de identificación general de cada uno de los fundadores, de los miembros del Comité Ejecutivo provisional y definir los estatutos (normas internas que van a regir el funcionamiento de la organización sindical). Por la seguridad de los trabajadores que van a fundar el Sindicato, se debe presentar el aviso de inamovilidad para todos los trabajadores que estan formando el sindicato a la Inspeccion General de Trabajo, ( articulo 209 del Codigo de Trabajo) aun cuando no se haya logrado reunir los 20 que requiere la Ley, pues la protección se da para quienes estén conformando el Sindicato, a partir del aviso a la Inspección General de Trabajo.
Para acordar la constituciòn de un Sindicato, se celebra una Asamblea General y suscribir un acta con base en lo que establece el artìculo 220 del Código de Trabajo, en donde se debe tener cuidado de dejar constancia de por lo menos, lo siguiente:
Lectura y aprobaciòn de todos los articulos de los Estatutos; Elección del comite ejecutivo y consejo consultivo provisionales con base en los articulos 223 y 224 de Codigo de Trabajo, dejando constancia de con cuantos votos fueron electos, tanto los miembros del Comité Ejecutivo como del Consejo Consultivo; Los miembros del comite ejecutivo y consejo consultivo provisional electos deben hacer la declaracion conforme el inciso d) del articulo 220 del Codigo de Trabajo; La asamblea general debe dar autorizacion a los miembros del comite ejecutivo provisional para que puedan realizar lo dispuesto en el inciso c) del articulo 220 del Codigo de Trabajo. Al final del acta constitutiva se hace constar el lugar, la fecha y la hora, en que finaliza la asamblea general;
Luego, el original y copia del acta constitutiva y de los estatutos deben ser firmados al final (última hoja) por todos los miembros del comite Ejecutivo provisional y al margen de las mismas deben ser firmadas por el secretario general provisional, (articulo 218 inciso b) del Codigo de trabajo) y presentarlo en la recepción de documentos del Ministerio de Trabajo y Previsiòn Social, junto con un memorial donde se haga la solicitud de inscripción.
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