Asesoría Laboral en Guatemala - Capacitación en Derecho del Trabajo

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30 sept 2009

Me pueden despedir por participar en la organización de un Sindicato?

De conformidad con la Constitución Política de la República y el Código de trabajo, ningún trabajador puede ser despedido por participar en la Conformación de un Sindicato. De hecho, el Articulo 209 del Código de Trabajo contempla derecho de inamovilidad para los trabajadores que estén constituyendo un Sindicato, debiendo gozar de este derecho de inamovilidad a partir del momento en que se de aviso a la Inspeccion General de Trabajo de que estan formando un Sindicato y gozaran de esta proteccion hasta sesenta (60) dias despues de la publicacion de sus estatutos en el Diario Oficial. Si el patrono no respeta ésta disposición, el o los trabajadores afectados deberan ser reinstalados en veinticuatro (24) horas y el responsable sera sancionado con multas, debiendose ademas, pagar los salarios dejados de percibir por los trabajadores afectados.
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