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25 sept 2016

Demandas laborales contra RENAP prosperan en los Juzgados de Trabajo

Con el objeto de evadir el pago de la indemnización por tiempo de servicio y otras prestaciones laborales, el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala como entidad nominadora, ha adoptado la perversa práctica de contratar a gran parte de su personal, bajo la figura de contratos temporales a plazo fijo, aún cuando las actividades que se realizan en la institución son de naturaleza continua. 

No obstante la existencia de documentos en los que se pactó una contratación temporal bajo los renglones presupuestarios cero veintiuno (021) y cero veintidós (22), lo que realmente subsiste en éstos casos es una relación laboral de naturaleza continua con todos sus elementos, puesto que los contratos de los trabajadores se renuevan consecutivamente y desde el inicio del primer contrato hasta la extinción del último, las labores son ejecutadas en forma continua. La naturaleza de la prestación de los servicios, las atribuciones que se le asignan a los trabajadores, la jornada establecida y la subordinación a la que están sujetos, obliga a que la relación sea de tracto sucesivo. Esta característica es un elemento esencial en un contrato de trabajo, de ahí que el Registro Nacional de las Personas, al obligar a los trabajadores a celebrar contratos a plazo fijo con la intención de interrumpir la continuidad en la prestación del servicio, ha vulnerado la ley, razón por la cual los Juzgados de Trabajo y Previsión Social están concluyendo y calificando éstos contratos de trabajo como de tiempo indefinido por la naturaleza de la prestación y al concluirlos el RENAP sin causa justificada, se esta condenando a la entidad nominadora al pago de la indemnización y demás prestaciones laborales de conformidad con la Ley.
Aún y cuando se han obtenido sentencias favorables a los trabajadores en los Juzgados de Trabajo y Previsión Social, los abogados del Registro Nacional de las Personas -RENAP-, con el ánimo de atrasar la ejecución de las sentencias, han planteando recursos de Apelación y hasta acciones de Amparo que son verdaderamente frívolas e improcedentes, pero por fortuna, tanto las Salas de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Constitucionalidad están resolviendo estos casos a favor de los trabajadores.   
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