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16 ago 2016

Reajuste salarial retroactivo por pago de salarios inferiores al salario mínimo legalmente fijado

Si desde hace más de dos años te están pagando salarios por debajo del salario mínimo legalmente fijado, puedes reclamar un reajuste salarial en forma retroactiva.
Toma nota que ni el Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas, semi autónomas, incluyendo Municipalidades, ni patronos privados, pueden pagar salarios inferiores al Salario Mínimo legal establecido.

La Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 2º relativo a los Deberes del Estado establece que “Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.” Por aparte, el artículo 4º, relativo a la Libertad e igualdad, prescribe que “En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos….”; Asimismo, nuestra norma suprema contempla como derecho social mínimo de la legislación del trabajo, El Derecho a la libre elección de trabajo y a condiciones económicas satisfactorias que garanticen al trabajador y a su familia una existencia digna.
En la actualidad, hay entidades de El Estado, algunas municipalidades y patronos privados que están pagando salarios por debajo del Salario mínimo vigente en la República de Guatemala. La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho de un salario que permita tanto al trabajador o trabajadora una existencia digna y en éste sentido, para que el salario del trabajador o trabajadora pueda considerarse digno y satisfactorio, debería garantizar un ingreso con el que se pueda tener acceso a condiciones dignas. 
Por consiguiente, el monto que debería garantizarse como ingreso mínimo debe ser equivalente al costo de la canasta básica Vital. 
Según el Instituto Nacional de Estadística -INE-, para el mes de junio de dos mil dieciséis, el costo de la Canasta Básica Alimentaria -CBA-, integrada por veintiséis alimentos crudos, fue de tres mil setecientos treinta y tres quetzales con cuarenta centavos (Q 3,773.40) mientras que el Costo de la Canasta Básica Vital -CBV- alcanzó los seis mil ochocientos ochenta y cinco quetzales con setenta y siete centavos (Q 6,885.77).
Es de suponerse que un trabajador o trabajadora y su familia no pueden tener una existencia digna, si solamente tienen acceso a la canasta básica alimenticia, por lo que cualquier salario inferior al costo de la Canasta Básica Vital -CBV- podría considerarse una violación a los derechos reconocidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos y al mandato que tiene El Estado en nuestra Constitución Política.
En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ratificado por el Estado de Guatemala, también se reconoce el derecho de la persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que aseguren una remuneración que proporcione equidad e igualdad y condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias, por lo que toda persona que trabaja debería devengar un salario suficiente para poder acceder a la Canasta Básica Vital. 
Sin embargo, a pesar de los diferentes compromisos adquiridos mediante la ratificación de diversos convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos, el Estado de Guatemala ha fijado salarios mínimos que aún y cuando no garantizan una vida digna para los trabajadores y sus familias en Guatemala, se fijaron en su momento de conformidad con la Ley, por lo cual fueron y son de cumplimiento obligatorio para todos los patronos. Así por ejemplo, para el año dos mil catorce, el salario mínimo para actividades agrícolas y no agrícolas se estableció en setenta y cinco quetzales (Q 75.00) diarios o dos mil doscientos ochenta y uno quetzales con veinticinco centavos (Q 2,281.25) mensuales; para el año dos mil quince, el mismo se estableció en setenta y ocho quetzales con setenta y dos centavos diarios (78.72) o sea, dos mil trescientos noventa y cuatro quetzales con cuarenta centavos (Q 2,394.40) mensuales; para el año dos mil dieciséis el salario mínimo para las actividades agrícolas y no agrícolas, se fijó en ochenta y un quetzales con ochenta y siete centavos (Q 81.87) diarios, o sea, dos mil cuatrocientos noventa y siete quetzales con cuatro centavos (Q 2,497.04) al mes. Para el caso de los trabajadores de la iniciativa privada, el artículo 6 del Acuerdo Gubernativo 303-2015 que fijó el salario mínimo, establece que  a los empleadores que por cualquier medio o motivo violen las disposiciones de ése Acuerdo, se les impondrá una sanción de conformidad con el artículo 272, literal c), del Código de trabajo, sin perjuicio del derecho de los trabajadores a reclamar y recuperar las sumas que se les adeuden. Por aparte, el artículo 3 del Acuerdo Gubernativo número 494-2014.
Para el caso de los trabajadores de El Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas y semi autónomas, incluyendo a las Municipalidades, el artículo 4 del Acuerdo Gubernativo número 301-2015 relativo a los ajustes por modificaciones al salario mínimo vigente, establece que al modificarse el salario mínimo para las actividades no agrícolas, las Autoridades Nominadoras deberán gestionar las acciones que corresponda, únicamente con la finalidad de que el salario total; es decir, la sumatoria del salario inicial, bono monetario y complemento personal; sea igual o mayor al salario mínimo que se establezca, manteniendo diferencias salariales entre clases de puestos. La diferencia salarial debe asignarse como bono monetario y financiarse con recursos de su presupuesto de egresos vigente, a partir de la fecha que establezca el Acuerdo Gubernativo que aprueba el salario mínimo. Este procedimiento es aplicable también al renglón de gasto 031 Jornales.
Por lo tanto, si desde hace más de dos años estas percibiendo salarios inferiores a los salarios mínimos vigentes o si actualmente estás percibiendo un salario inferior al salario mínimo vigente,  puedes reclamar por la vía judicial el pago de reajuste de salario, sin importar si eres trabajador (a) del sector público o de la iniciativa privada.

Si necesitas mayor información o asesoría para tu reclamación laboral, contáctanos por medio de nuestra dirección de correo electrónico que aparece en la columna derecha de nuestro sitio. 
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