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31 mar 2016

Autorización de Trabajo a Personas Extranjeras

El artículo 13 del Código de trabajo establece que Se prohíbe a los patronos para emplear menos de un noventa por ciento de trabajadores guatemaltecos y pagar a éstos menos del ochenta y cinco por ciento del total de los salarios que en sus respectivas empresas se devenguen, salvo lo que sobre el particular establezcan leyes especiales. 
Ambas proporciones pueden modificarse: a) Cuando así lo exijan evidentes razones de protección y fomento a la economía nacional, o de carencia de técnicos guatemaltecos en determinada actividad, o de defensa de los trabajadores nacionales que demuestren su capacidad. En todas estas circunstancias, el Organismo Ejecutivo, mediante acuerdo razonado emitido por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, puede disminuir ambas proporciones hasta en un diez por ciento cada una y durante un lapso de cinco años para cada empresa, o aumentarlas hasta eliminar la participación de los trabajadores extranjeros. En caso de que dicho ministerio autorice la disminución de los expresados porcentajes, debe exigir a las empresas favorecidas que preparen técnicos guatemaltecos en el ramo de las actividades de éstas dentro del plazo que al efecto se les conceda; y b) Cuando ocurran casos de inmigración autorizada y controlada por el Organismo Ejecutivo o contratada por el mismo y que ingrese o haya ingresado al país para trabajar en el establecimiento o desarrollo de colonias agrícolas o ganaderas, en instituciones de asistencia social o de carácter cultural; o cuando se trate de centroamericanos de origen. En todas estas circunstancias, el alcance de la respectiva modificación debe ser determinado discrecionalmente por el Organismo Ejecutivo, pero el acuerdo que se dicte por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debe expresar claramente las razones, limite y duración de la modificación que se haga. Para el cómputo de lo dicho en el párrafo primero de este articulo, se debe hacer caso omiso de fracciones y, cuando el número total de trabajadores no exceda de cinco, debe exigirse la calidad de guatemalteco a cuatro de ellos. No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los gerentes directores, administradores, superintendentes y jefes generales de las empresas. Toda simulación de sociedad y, en general cualquier acto o contrato que tienda a violar estas disposiciones, es nulo ipso jure y además da lugar a la aplicación de las sanciones de orden penal que procedan.

Para poder aplicar éstas disposiciones, se creo el Acuerdo Gubernativo 528-2003, Reglamento de Autorización del Trabajo a Personas Extranjeras el cual establece todo el procedimiento para poder solicitar el permiso respectivo en el Ministerio de trabajo y Previsión Social.

Descargue aquí: el Acuerdo Gubernativo 528-2003, Reglamento de Autorización del Trabajo a Personas Extranjeras.

Para poder solicitar el permiso de trabajo se debe cumplir con ciertos requisitos, que se detallan a continuación:

REQUISITOS PARA SOLICITAR PERMISO DE TRABAJO PARA EXTRANJEROS 

A.- EMPLEADORES QUE SOLICITAN AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR EXTRANJEROS 
  1. Solicitud por escrito dirigida el Director General del Empleo, señalando lugar para recibir notificaciones (dirección, teléfono y número de NIT), firmada por el representante legal de la entidad. 
  2. Fotocopia autenticada de la representación legal del empleador así como de su registro respectivo. 
  3. Fotocopia autenticada completa de cédula de vecindad, DPI o pasaporte del extranjero a contratar. 
  4. Fotocopia autenticada de la Situación migratoria (visa de residencia temporal o permanente, o constancia de inicio de trámite ante Dirección General de Migración), (si consta en el pasaporte se obvia este requisito). 
  5. Acta notarial o documento con firma legalizada, en la que conste que el empleador solicitante se hace responsable de la conducta del extranjero a contratar, por el plazo que dure la relación laboral. 
  6. Certificación contable extendida por Contador autorizado, en la que conste el número total de trabajadores de la entidad, así como cuantos son nacionales y cuantos extranjeros, y sus respectivos porcentajes; así también el total de salarios pagados, así como el total pagado a nacionales y el total pagado a extranjeros, con sus respectivos porcentajes, esto de hacerse conformidad con el libro de salarios autorizado, indicando el número de registro y fecha de autorización, correspondiendo dicha información a la última semana, quincena o mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, según la periodicidad de pago de salario establecido por la empresa. 
  7. Fotocopia autenticada del nombramiento al cargo del extranjero a contratar y en su caso con la razón de su inscripción registral respectivo, indicando de manera detallada el perfil del puesto y las funciones que desempeñará, en caso sea profesional, acreditar su incorporación a la Universidad de San Carlos de Guatemala. 
  8. Declaración jurada o documento con firma legalizada, donde conste que el extranjero a contratar hable, entiende, lee y escribe el idioma español, cuando proceda de un país cuyo idioma sea distinto al español. 
  9. Declaración expresa del solicitante en la que se obliga a la capacitación de personal guatemalteco, mediante el pago por cada solicitud de permiso de trabajo, de la cuota establecida por la Dirección General de Capacitación y Formación Profesional, debiendo presentar fotocopia de la constancia de pago de dicha suma (debiendo confrontarse, Q 3,000.00) 
B.- EXTRANJEROS CASADOS O UNIDOS LEGALMENTE DE HECHO CON GUATEMALTECA (O), O QUE TENGAN LA PATRIA POTESTAD DE HIJOS GUATEMALTECOS. 

  1. Solicitud por escrito dirigida el Director General del Empleo, señalando lugar para recibir notificaciones (dirección y teléfono). 
  2. Fotocopia autenticada completa de cédula o pasaporte. 
  3. Fotocopia autenticada de la Situación migratoria (visa de residencia temporal o permanente, o constancia de inicio de trámite ante Dirección General de Migración), (si consta en el pasaporte se obvia este requisito). 
  4. Certificación reciente de la partida de matrimonio o de la unión de hecho, si está casado o unido de hecho con persona guatemalteca. 
  5. Acta notarial de supervivencia del cónyuge o conviviente guatemalteco (a) o de hijo que está bajo su patria potestad si fuera el caso. 
  6. Certificación reciente de partida de nacimiento de hijos guatemaltecos, que tiene bajo su patria potestad. 
  7. Declaración jurada o documento con firma legalizada, donde conste que el extranjero hable, entiende, lee y escribe el idioma español, cuando provenga de un país cuyo idioma oficial no es el español. 
C.- EXTRANJEROS A QUIENES SE LES HA RECONOCIDO COMO REFUGIADOS EN GUATEMALA. 

  1. Solicitud por escrito dirigida el Director General del Empleo, señalando lugar para recibir notificaciones (dirección y teléfono). 
  2. Fotocopia autenticada de su cédula de identidad de refugiado, o exhibiendo su original para el cotejo de la fotocopia de dicha cédula. 


IMPORTANTE: TODA FOTOCOPIA DEBE ESTAR DEBIDAMENTE AUTENTICADA

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