Asesoría Laboral en Guatemala - Capacitación en Derecho del Trabajo

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5 jul 2011

Bono 14 en Guatemala- Bonificación anual para trabajadores del sector privado y público.PDF

Estamos ya en el mes de julio y de conformidad con el Decreto legislativo No. 42-92 todos los patronos deben pagar a sus trabajadores una Bonificación equivalente al cien por ciento (100%) del salario o sueldo ordinario devengado por el trabajador en un mes -para los trabajadores que hubieren laborado al servicio del patrono durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha de pago-. La referida Ley establece que si la relación laboral fuere de menos de un año, la prestación se deberá pagar en forma proporcional al tiempo laborado. Para determinar el monto de la prestación, se tomará como base el promedio de los sueldos o salarios ordinarios devengados por el trabajador en el año el cual termina en el mes
de junio de cada año.
Asimismo, la Ley contempla que ésta bonificación deberá pagarse durante la primera quincena del mes de julio de cada año, es decir que, los patronos tienen hasta el 15 de julio para hacer efectivo el pago de ésta prestación.
IMPORTANTE: En caso de que tu patrono no te haga efectivo el pago de ésta prestación dentro del período estipulado o lo hace por un monto inferior al establecido en la Ley, debes denunciarlo en la Inspección General de Trabajo, para que ésta a través de su cuerpo de Inspectores realicen una visita y se le conmine al pago respectivo. Si no quieres hacer la denuncia personalmente, por temor a posibles represalias, el Ministerio de Trabajo habilitó el número telefónico 1511 donde se pueden realizar denuncias anónimas.
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