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20 jun 2020

Sindicato de Empleados del Hospital General San Juan de Dios logra importante Amparo Provisional para trabajadores salubristas

El 19 de junio de 2020 la Corte Suprema de Justicia constituida en Tribunal de Amparo y Antejuicio le notificó al Comité Ejecutivo  del "Sindicato Nacional de Empleados del Hospital General San Juan de Dios de Guatemala, Ministerio de Salud y Asistencia Social y Trabajadores de Salud de Guatemala" la resolución dictada el 18 de junio de 2020, dentro de la Acción Constitucional de Amparo número 805-2020 por medio de la cual le otorga el Amparo Provisional solicitado por el Sindicato y como consecuencia de ello, le ordena al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social que emita las disposiciones ministeriales para garantizar la pronta distribución del Bono de Riesgo aprobado mediante el decreto 20-2020 en beneficio del personal de salud expuesto al COVID-19, sin criterios de discriminación basados en la modalidad de contratación del personal, en un plazo de siete días, bajo apercibimiento de incurrir en incumplimiento si no lo hace dentro de ése plazo, pues el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social insistía en afirmar que ése Bono no era aplicable a los Trabajadores temporales en los renglones 036, 029, 182 y 189 donde hay muchos trabajadores salubristas que están atendiendo directamente la emergencia.

Con éste Amparo Provisional otorgado, el Sindicato de Empleados del Hospital San Juan de Dios logra una importante reivindicación a favor de los trabajadores de Salud Pública que son afectados en sus derechos laborales por ser contratados fraudulentamente por medio de contratos temporales y obligados a facturar y pagar impuestos por una relación laboral disfrazada, pues haciendo mérito en el peligro de la demora, la Corte Suprema de Justicia ha declarado la actuación inmediata de ese fallo, para que cobre sus efectos positivos a partir de su notificación, sin que la promoción de recurso alguno provoque el efecto suspensivo de su acatamiento.
Pero adicionalmente, dentro de ésa acción constitucional de Amparo se abre una importante posibilidad de acabar con los abusos en la simulación de los contratos temporales dentro de ése Ministerio y la "venta de plazas" por personas inescrupulosas, para el Renglón presupuestario 011, pues dentro de ése Amparo el Sindicato amparista también denunció los abusos y arbitrariedades que se cometen contra los trabajadores al ser "contratados fraudulentamente bajo la modalidad de “Contratos Temporales”, “Contratos a Plazo Fijo”, “Contratos administrativos”,  “Contratos por Servicios Técnicos” y “Contratos por Servicios Profesionales”, pues se contrata personal bajo éstas modalidades, pero para realizar actividades de naturaleza continua, por periodos indefinidos o mayores a un ejercicio fiscal y sobre todo, que implican relación de dependencia, por medio de los cuales se les niegan derechos laborales elementales como un salario digno, vacaciones, aguinaldo, Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, Bonificación incentivo y todas las bonificaciones y prestaciones laborales que por medio de la negociación colectiva o disposiciones legales se le han otorgado a todos los trabajadores permanentes.", además del repudiable caso de los trabajadores a los que se les denomina “Facilitadores Comunitarios” quienes no están percibiendo ni siquiera el salario mínimo establecido para el año dos mil veinte, puesto que devengan a la fecha la cantidad de un mil ciento cincuenta Quetzales (Q1,150.00) al mes.
Del análisis de las denuncias y señalamientos presentados por el Sindicato Amparista y el informe circunstanciado rendido por el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, la Corte Suprema de Justicia ha considerado que derivado de la existencia de un problema estructural que de forma preexistente a la emergencia sanitaria, ha venido afectado al servicio civil en general por medio de la contratación irregular en la administración publica, reflejada, entre otras prácticas inconstitucionales, en la simulación de contratos laborales, ha determinado que con arregle al debido proceso constitutivo del amparo, ese problema jurídico deberá ser analizado llegada su oportunidad procesal, por lo que se está a la espera que la Corte Suprema de Justicia otorgue en definitiva el Amparo solicitado y le ordene al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social que deje de utilizar de manera fraudulenta el Manual de clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala y se traslade de inmediato a renglón presupuestario de personal permanente (Renglón 011) a todo el personal por contrato o a plazo fijo que esté prestando sus servicios por más de un ejercicio fiscal y que con ello, se les reconozcan todos los derechos que les son inherentes por ser en realidad trabajadores del Ministerio y por ende, servidores públicos.
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