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2 ago 2017

Como demandar a un patrono por despido injustificado

Si has sido víctima de un despido directo e injustificado, el patrono está obligado a pagar la Indemnización por tiempo de servicio y las prestaciones laborales, de conformidad con la Ley. En caso que el patrono no te haya hecho efectivo el pago, la ley te faculta para que puedas accionar ya sea ante las autoridades administrativas de trabajo o ante los Juzgados de Trabajo y Previsión Social.
Debes tomar en cuenta que el despido directo e injustificado es distinto al despido indirecto, pues en el primero el patrono despide al trabajador sin que exista ninguna causal de las contempladas en la Ley, mientras que en el segundo, el trabajador decide darse por despedido, debido a cambios en las condiciones de trabajo fundamentales establecidas en su contrato de trabajo (leer más sobre el despido indirecto).
En ambos casos, el patrono está obligado a pagar la indemnización por tiempo de servicio pero los procedimientos a seguir son distintos.
En ésta publicación, te daremos a conocer el procedimiento a seguir para poder demandar a un patrono, en caso que te haya despedido sin pagarte la indemnización y prestaciones laborales.

  1. Toma en cuenta que la Ley te concede 30 días hábiles a partir de la terminación del contrato, para accionar legalmente contra tu patrono (art. 260 del Código de Trabajo); si no accionas en ése plazo, perderás el derecho a reclamar la indemnización, mas no así las prestaciones laborales, cuya reclamación prescribe en el plazo de dos años (art. 264 del Código de Trabajo)
  2. La demanda contra el patrono se debe plantear ante los Juzgados de Trabajo y Previsión Social, pero previamente se puede acudir a la Inspección General de Trabajo, para tratar de solucionar el caso en la vía administrativa. Si acudes en primer término a la Inspección General de Trabajo, asegúrate de plantear inmediatamente la denuncia contra tu patrono. No es suficiente el pedir que te hagan los cálculos de la indemnización y prestaciones laborales, pues ese documento no es una denuncia y por lo mismo, se debe demandar al patrono para que se le cite a resolver tu caso.
  3. Para demandar al patrono, debes estar seguro de consignar correctamente los nombres y apellidos completos (si se comete algún error al consignar el nombre del patrono en la demanda, se corre el riesgo de perderla). Si se trata de empresas o sociedades anónimas, debes acudir al Registro Mercantil General de Guatemala y solicitar una copia de la Patente de Comercio de la empresa individual o en su caso, Patente de comercio de Empresa, Patente de Sociedad y nombramiento de Representante Legal; con éstos documentos, te asegurarás que los nombres de la empresa y su propietario sean los correctos.
  4. Los medios de prueba como: contratos, planillas de salarios, libros de salarios, plantillas del IGSS se pueden ofrecer para que sea el patrono quien los presente;
  5. Lo único que debe probar el trabajador en la demanda, son las horas extras trabajadas, en caso que haya reclamación de éstas.
Si tienes alguna duda o necesitas asesoría laboral, comunícate con nosotros en el Whatsapp 57082405 o a nuestro correo. 
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