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2 ago 2017

Decreto 7-2017 Reformas al Código de Trabajo de Guatemala

El 6 de abril de 2017 fueron publicadas en el Diario Oficial las Reformas al Decreto 1441 Código de trabajo, mediante el decreto 7-2017 del Congreso de la República. Estas nuevas reformas van orientadas principalmente a fortalecer la labor del Ministerio de Trabajo y le devuelve el poder sancionatorio a la Inspección General de Trabajo, compromiso adquirido por el país ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y por el inminente riesgo de la instalación de una Comisión de Encuesta en Guatemala, debido a las constantes denuncias de violaciones a los derechos laborales que se reciben en esa instancia internacional.  


Artículo 1 reforma el arto. 61
literal f)
Regula obligaciones de los empleadores adicionales a las demás contenidas en otros artículos del Código, específicamente el permitir la inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo practiquen, así como la forma de atender a los inspectores.
Artículo 2 reforma el arto. 269
Estipula que son faltas de trabajo y previsión social las infracciones o violaciones por acción u omisión que se cometan contra las normas prohibitivas o preceptivas contenidas en las disposiciones del Código de Trabajo, sus reglamentos y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Guatemala.
Artículo 3 reforma el arto. 271
Establece las reglas que se deben observar en materia de faltas de trabajo y previsión social.
Artículo 4 adiciona el arto. 271 bis
Regula que las actuaciones de inspección, prevención y verificación deberán realizarse dentro del plazo que se señale en cada caso concreto, sin que con carácter general puedan demorarse más de 30 días hábiles. Así mismo indica que la obstrucción a la labor de inspección por parte del empleador o sus representantes, de los trabajadores o de las organizaciones sindicales o sus representantes, constituye una infracción sujeta a sanciones.
Artículo 5 reforma el arto. 272
Detalla las sanciones que impondrá el Delegado Departamental de la Inspección General de Trabajo por faltas de trabajo y previsión social. También indica el plazo para pago de multas por infracciones, pudiendo el infractor ser exonerado del 50% de la multa si al momento del pago manifiesta que corrigió la falta por la que fue sancionado.
Artículo 6 reforma el arto. 281
Estipula las obligaciones y facultades que tienen los inspectores de trabajo que acrediten debidamente su identidad, nombramiento y el objeto de la inspección como autoridades.
Artículo 7 modifica la literal e) y adiciona literal h) del arto. 292
Regula la competencia por razón de materia de los Juzgados de Trabajo, estableciendo que conocerán en primera instancia de los procesos contenciosos administrativos de Trabajo y Previsión Social que se inicien contra las resoluciones que imponen sanciones, previo el agotamiento del recurso de revocatoria ante la autoridad administrativa competente. Así mismo conocerán de las acciones motivadas por la Inspección General de Trabajo, por el incumplimiento a sus resoluciones que imponen sanciones y procuran subsanar las conductas que dieron lugar a la sanción
Artículo 8 reforma el arto. 415
Establece que el Ministerio de Trabajo a través de la Inspección General de Trabajo, tiene acción directa para promover y resolver acciones por las faltas cometidas contra las leyes de trabajo y previsión social, conforme el artículo 281 de este Código.
Artículo 9
crea el arto. 417
Establece el trámite del proceso contencioso administrativo de Trabajo y Previsión Social.
Artículo 10 crea el arto. 418
Regula que contra la sentencia procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse dentro del plazo de tres días. El juez elevará los autos a la Sala de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social que corresponda, en un plazo de dos días.
Artículo 11
Indica que los procesos de faltas, que al entrar en vigor la presente Ley se encuentren en trámite, se continuarán y fenecerán en los tribunales que se encuentran conociéndolos, tanto en lo que se refiere a los procedimientos que deban seguirse, como a las disposiciones sustantivas que corresponde aplicar, de conformidad con las normas que hubieren estado en vigor a la fecha de su iniciación.
Estas disposiciones entrarán en vigencia a los dos meses de su publicación en el Diario Oficial.
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