El 6 de abril de 2017 fueron publicadas en el Diario Oficial las Reformas al Decreto 1441 Código de trabajo, mediante el decreto 7-2017 del Congreso de la República. Estas nuevas reformas van orientadas principalmente a fortalecer la labor del Ministerio de Trabajo y le devuelve el poder sancionatorio a la Inspección General de Trabajo, compromiso adquirido por el país ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y por el inminente riesgo de la instalación de una Comisión de Encuesta en Guatemala, debido a las constantes denuncias de violaciones a los derechos laborales que se reciben en esa instancia internacional.
Artículo 1 reforma el arto. 61
literal f)
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Regula obligaciones de los empleadores
adicionales a las demás contenidas en otros artículos del Código,
específicamente el permitir la inspección y vigilancia que las autoridades de
trabajo practiquen, así como la forma de atender a los inspectores.
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Artículo 2 reforma el arto. 269
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Estipula
que son faltas de trabajo y previsión social las infracciones o violaciones
por acción u omisión que se cometan contra las normas prohibitivas o
preceptivas contenidas en las disposiciones del Código de Trabajo, sus
reglamentos y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo
ratificados por Guatemala.
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Artículo 3 reforma el
arto. 271
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Establece las reglas que se deben observar en
materia de faltas de trabajo y previsión social.
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Artículo 4 adiciona el arto. 271 bis
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Regula
que las actuaciones de inspección, prevención y verificación deberán
realizarse dentro del plazo que se señale en cada caso concreto, sin que con
carácter general puedan demorarse más de 30 días hábiles. Así mismo indica
que la obstrucción a la labor de inspección por parte del empleador o sus
representantes, de los trabajadores o de las organizaciones sindicales o sus
representantes, constituye una infracción sujeta a sanciones.
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Artículo 5 reforma el
arto. 272
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Detalla
las sanciones que impondrá el Delegado Departamental de la Inspección General
de Trabajo por faltas de trabajo y previsión social. También indica el plazo
para pago de multas por infracciones, pudiendo el infractor ser exonerado del
50% de la multa si al momento del pago manifiesta que corrigió la falta por
la que fue sancionado.
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Artículo 6 reforma el arto. 281
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Estipula las obligaciones y facultades que tienen
los inspectores de trabajo que acrediten debidamente su identidad,
nombramiento y el objeto de la inspección como autoridades.
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Artículo 7 modifica la literal e) y adiciona literal h) del arto. 292
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Regula la competencia por razón de materia de los
Juzgados de Trabajo, estableciendo que conocerán en primera instancia de los
procesos contenciosos administrativos de Trabajo y Previsión Social que se
inicien contra las resoluciones que imponen sanciones, previo el agotamiento
del recurso de revocatoria ante la autoridad administrativa competente. Así
mismo conocerán de las acciones motivadas por la Inspección General de
Trabajo, por el incumplimiento a sus resoluciones que imponen sanciones y
procuran subsanar las conductas que dieron lugar a la sanción
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Artículo 8 reforma el arto. 415
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Establece que el Ministerio de Trabajo a través
de la Inspección General de Trabajo, tiene acción directa para promover y
resolver acciones por las faltas cometidas contra las leyes de trabajo y
previsión social, conforme el artículo 281 de este Código.
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Artículo 9
crea el arto. 417
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Establece
el trámite del proceso contencioso administrativo de Trabajo y Previsión
Social.
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Artículo 10 crea el arto.
418
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Regula que contra la sentencia procede recurso de
apelación, el cual deberá interponerse dentro del plazo de tres días. El juez
elevará los autos a la Sala de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión
Social que corresponda, en un plazo de dos días.
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Artículo 11
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Indica
que los procesos de faltas, que al entrar en vigor la presente Ley se
encuentren en trámite, se continuarán y fenecerán en los tribunales que se
encuentran conociéndolos, tanto en lo que se refiere a los procedimientos que
deban seguirse, como a las disposiciones sustantivas que corresponde aplicar,
de conformidad con las normas que hubieren estado en vigor a la fecha de su
iniciación.
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Estas disposiciones entrarán en
vigencia a los dos meses de su publicación en el Diario Oficial.
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