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9 abr 2020

Decreto 13-2020 Ley de Rescate Económico a las Familias por los efectos causados por el COVID-19

Este viernes ocho de abril de dos mil veinte fue publicado en el Diario de Centro América, el Decreto 13-2020 del Congreso de la República, que crea la Ley de Rescate Económico a las Familias por los efectos causados por el COVID-19, la cual había sido anunciada por el presidente Alejandro Giammattei para dar un apoyo económico por hasta mil quetzales (Q 1,000.00) a las familias afectadas por la crisis del covid-19, así como a trabajadores de empresas privadas que se hayan visto afectados por la suspensión de sus contratos de trabajo debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Esta ayuda se tiene contemplado que podrá comenzarse a otorgar a finales del mes de abril de 2020.
El decreto 13-2020 establece quiénes serán las personas que podrían ser beneficiarias de los programas de apoyo económico que se crean mediante éste decreto y la forma en que se harán las entregas de las ayudas, además que como objeto de la misma "establecer los mecanismos para compensar y mitigar la crisis económica, y que se aplicarán a la población más vulnerable". Además, se crean otros Fondos para mitigar los efectos que la crisis del COVID-19 en la Micro, mediana y pequeña empresa.
FONDO BONO FAMILIA:
Por medio de éste Decreto se crea el fondo denominado “Bono Familia” el cual va a ser ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Social por medio del sistema bancario, sus entidades y grupos financieros que facilitarán la creación de cuentas bancarias para la entrega del beneficio. El total de éste fondo será de seis mil millones de quetzales (Q 6,000,000,000.00) y el aporte por familia beneficiaria será de hasta un mil quetzales (Q 1,000.00).
El parámetro para determinar la posibilidad de ser beneficiario es habitar en una vivienda cuyo consumo de energía eléctrica sea menor a los 200 kWh comprobable mediante la factura del mes de febrero de 2020 y se dará prioridad a las personas en pobreza, madres solteras, adultos mayores, personas con discapacidad, familias con niños con desnutrición, así como la concentración por fuerza laboral por departamento. Para quienes no gozan del servicio de energía eléctrica, el fondo también tiene un apartado de casos especiales pero éste no puede superar el 10% de los recursos. El Ministerio de Desarrollo Social será el encargado de definir las condiciones y requisitos para poder acceder a éste beneficio.
Esta ayuda no la podrán recibir las familias que tengan consumos mayores a 200 kWh, quienes sean servidores públicos o cuenten con contratos de servicios con el sector público, los que reciban beneficios de pensiones, incluyendo las clases pasivas del Estado.
FONDO PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO:
Este Decreto también incluye la creación de un “Fondo para la Protección del Empleo” que tiene una asignación de dos mil millones de quetzales (Q 2,000,000,000.00) y permitirá dar Q75.00 diarios a aquellos trabajadores del sector privado que hayan sido afectados por la suspensión de contratos de trabajo.
Este fondo será administrado por el Crédito Hipotecario Nacional bajo los lineamientos de los Ministerios de Economía y de Trabajo, quienes serán los encargados de definir los requisitos necesarios para acceder a este apoyo, pues son éstos Ministerio los que van a llevar un control electrónico de la suspensión de contratos que se hayan dado en forma colectiva total o de forma individual total.
De acuerdo con el decreto 13-2020, este beneficio económico queda exento de cualquier tipo de retención, deducción e impuestos.

FONDO DE CREDITO PARA CAPITAL DE TRABAJO:
En éste Decreto también se constituye el “Fondo de Crédito para Capital de Trabajo” el cual tiene una asignación de tres mil millones de quetzales (Q 3,000,000,000.00) con el cual se podrán otorgar créditos para capital de trabajo con condiciones blandas para mantener la capacidad productiva por un máximo de Doscientos cincuenta mil quetzales (Q 250,000.00) para financiar personas individuales o jurídicas y mantener la continuidad de las operaciones del negocio.
FONDO DE PROTECCIÓN DE CAPITALES:
Este decreto también reforma el Decreto número 12-2020 del Congreso de la República y establece el Fondo de Protección de Capitales con un total de Doscientos cincuenta millones de Quetzales ( Q 250,000,000.00) que serán administrados por el Crédito Hipotecario Nacional, para otorgar créditos a comerciantes individuales, profesionales, empresas y cooperativas de ahorro y crédito.
FONDO PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS -MIPYMES-
También se constituye un fondo revolvente de cuatrocientos millones de quetzales (Q 400,000,000.00) para créditos con tasas preferenciales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas para emprendimientos, el cual será administrado por el Ministerio de Economía, a través del Vice Ministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa.
Adicionalmente, éste decreto autoriza al Organismo Ejecutivo para la emisión de deuda a través de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, hasta por once mil millones de quetzales (Q 11,000,000,000.00) los cuales serán adquiridos por el Banco de Guatemala.
Por último, éste Decreto "conmina" a todas las entidades privadas como Bancos, Financieras, Cooperativas, Empresas de Telecomunicaciones, Distribuidoras de Energía Eléctrica y "otras" para que "compartan" toda la información que tengan para la implementación de ésta Ley.






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