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19 abr 2020

Sindicato de Empleados del Hospital General San Juan de Dios plantea Amparo contra Ministro de Salud Pública y Asistencia Social

El cuatro de abril de dos mil veinte, el Comité Ejecutivo del Sindicato Nacional de Empleados del Hospital General San Juan de Dios de Guatemala, Ministerio de Salud y Asistencia Social y Trabajadores de Salud de Guatemala, planteó una Acción constitucional de Amparo en contra del Ministro de Salud Pública y Asistencia Social por la VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS INHERENTES de los trabajadores del Ministerio de Salud, como la vida, la salud, la integridad, la seguridad, por las directrices emanadas del Señor Ministro de Salud Pública y Asistencia y la indiferencia ante la condiciones de alto riesgo en que se encuentran prestando los servicios la gran mayoría de trabajadores del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social frente a la crisis por el coronavirus COVID19, el cual quedó registrado con el Amparo número 703-2020 a cargo del Oficial 13o, pero lastimosamente hemos podido constatar que al día de hoy diecinueve de abril de dos mil veinte, la Corte Suprema de Justicia ni siquiera ha emitido la primera resolución para darle trámite a la referida acción de Amparo, lo cual denota una preocupante actitud de la Corte Suprema de Justicia que ni siquiera se ha inmutado ante ésta petición de la protección constitucional para los trabajadores de la Salud que se encuentran desarrollando sus labores sin el equipo personal de protección que demanda ésta terrible enfermedad que, día a día está sumando contagios.

En el referido Amparo se propone como terceros interesados a El Estado de Guatemala, a través de su representante Legal; La Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;El Procurador de los Derechos Humanos y el Ministerio Público a través de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, donde el acto reclamado es la circular DGRRHH guión número cero treinta y cuatro guión dos mil veinte (DGRRHH-No. 034-2020) de fecha diecisiete de marzo de dos mil veinte, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, con el aval y visto bueno del Doctor Hugo Roberto Monroy Castillo, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, donde se indica que: 1.- Todo el personal mayor de 60 años, en estado de gestación, en período de lactancia, diagnóstico de enfermedades crónicas: Diabetes, Hipertensión, Cardiopatías o con Tratamiento de Quimioterapia, deberán ausentarse de sus labores y permanecer en resguardo, sin perjuicio de las actividades laborales que puedan realizarse a distancia…. 4.-  Todo el personal asistencial, carreras afines y operativas de los Hospitales y Direcciones de Área, deben permanecer en sus funciones, según los lineamientos de sus respectivas autoridades. 5.- Todo el personal que labora en laboratorios y centros de pruebas debe mantenerse en sus funciones. 6.- Todo personal de la consulta externa, deben estar a disposición del Director del Hospital, quien les asignará funciones en ésta emergencia de COVID-19. La anterior circular fue girada, pero sin respaldar con el equipo y los insumos necesarios para la protección y el resguardo de la salud y la vida de los trabajadores del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Oficio Circular No. CV-APS-014-2020/EAMO/jm también de fecha diecisiete de marzo de dos mil veinte, dictado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social con el aval y visto bueno del Ministro de Salud Pública y Asistencia Social donde se revierten disposiciones de la Circular anteriormente relacionada y se obliga a los trabajadores de la salud, mayores de sesenta años de edad, en estado de gestación, en período de lactancia, con diagnóstico de enfermedades crónicas como Diabetes, Hipertensión, Cardiopatías o con Tratamiento de Quimioterapia a presentarse a sus labores aún poniendo en riesgo su salud por ser parte de la población más vulnerable al coronavirus, con lo cual se evidencia la violación a los derechos humanos inherentes, como lo son, la vida, la salud, la integridad, la seguridad.
De conformidad con el Artículo 39 inciso f) de la Ley del organismo ejecutivo, es función del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, “Velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales relacionados con la salud en casos de emergencia por epidemias y desastres naturales.” A éste respecto, en el Boletín conjunto de la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud, “recomendaciones interinas 2/6/2020” se consideró que “La transmisión interhumana ha sido documentada, incluso en trabajadores de salud y los procedimientos generadores de aerosoles (PGA)† pueden tener un rol en la diseminación de la enfermedad (1, 2);” y de esa cuenta se consideró de vital importancia “El uso de equipos de protección personal (EPP) por los trabajadores de salud, lo cual requiere de la evaluación del riesgo relacionada a las actividades de salud;” y para ello se determinó una Tabla para Uso de Equipos de Protección Personal para los trabajadores de salud, dependiendo el nivel de atención, con el siguiente equipo: Jabón líquido para Higiene de manos, Batas, Mascarilla médica, Respirador (N95 o FFP2), Gafas (protección ocular) o Protector facial (protección facial) y Guantes, los cuales no han sido proporcionados a los trabajadores del Ministerio de Salud Pública, a pesar que en declaraciones proporcionadas al Diario de Centro América por parte del Ministro de Salud Pública y Asistencia Social se indica lo contrario, pues en la edición digital de dicho periódico de fecha veintitrés de marzo de dos mil veinte el Señor Ministro de Salud Pública y Asistencia Social afirmó que “…se cuenta con los suficientes insumos para atender casos de coronavirus.”, lo cual es totalmente falso, pues a casi la totalidad de trabajadores del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social no se les ha proporcionado el equipo de protección personal básico y la gran mayoría de trabajadores compran mascarillas con sus propios recursos porque en los Hospitales no se les proporciona como parte de los insumos diarios de trabajo, con lo cual se ven expuestos a adquirir cualquier tipo de enfermedad, incluyendo el coronavirus.
Pero aparte de lo anterior,  en el Oficio Circular No. CV-APS-014-2020/EAMO/jm de fecha 17 de marzo de 2020, se revierte una disposición de la circular DGRRHH guión número cero treinta y cuatro guión dos mil veinte (DGRRHH-No. 034-2020), con la cual ahora ya no se permite ausentarse a los trabajadores mayores de sesenta años de edad, ni en estado de gestación, en período de lactancia, con diagnóstico de enfermedades crónicas como Diabetes, Hipertensión, Cardiopatías o con Tratamiento de Quimioterapia y se indica que “Todo el personal de Salud es empleado esencial para a cubrir la Emergencia Nacional y debe presentarse a sus labores.” e indica que “Todo mayor de 60 años que demuestre un problema médico tales como: Hipertensión Arterial, Diabetes, Insuficiencia Renal, Cardiopatía, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica, Asma y otro padecimiento que comprometa el estado inmunológico, será excluido de prestar servicio mientras dure la emergencia.”, es decir, que si el trabajador de salud es mayor de sesenta años de edad debe seguir trabajando sin importar que esté en riesgo su salud, a menos que padezca y compruebe fehacientemente que sufre uno de los padecimientos indicados en el oficio de mérito.    
Consideran los amparistas que se está exponiendo a los trabajadores a un grave riesgo, al obligarlos a trabajar sin el equipo necesario cuando está en su punto más álgido ésta pandemia conocida como COVID-19, atentando contra los derechos humanos y garantías, establecidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, como lo son la vida, la salud, la integridad, la seguridad de los habitantes de la República, lo cual ha quedado evidenciado ya con los casos que se han reportado tanto en el Hospital Roosevelt donde veintiséis médicos internistas ha sido enviados a cuarentena por haber estado en contacto y sin el equipo adecuando con un paciente con alta sospecha de que tenga coronavirus, como el caso de los veintinueve trabajadores de salud y el Médico del Hospital de Amatitlán que también se encuentran en cuarentena por contacto con otro paciente con coronavirus, o el de los Médicos del Hospital instalado en el Parque de la Industria, que al igual que los anteriores, trabajan sin el equipo necesario de acuerdo a las normas internacionales ya citadas con anterioridad. Por todo lo expuesto y probado, los Amparistas consideran que debe dictarse amparo provisional urgentemente, pues a su juicio las circunstancias lo hacen aconsejable pues en el presente caso es evidente que existe un riesgo latente contra la vida, integridad, así como el posible daño grave o irreparable para la salud de los trabajadores salubristas y especialmente las personas mayores de sesenta años de edad, en estado de gestación, en período de lactancia, con diagnóstico de enfermedades crónicas como Diabetes, Hipertensión, Cardiopatías o con Tratamiento de Quimioterapia que laboran en los diferentes hospitales, centros de salud y áreas de salud pública que pertenecen al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. 
Esperamos que la Honorable Corte Suprema de Justicia tome cartas en éste asunto y sin demora decrete el Amparo provisional a favor del Sindicato Nacional de Empleados del Hospital General San Juan de Dios de Guatemala, Ministerio de Salud y Asistencia Social y Trabajadores de Salud de Guatemala, pues el silencio, hermetismo e indiferencia evidenciado hasta ahora por la referida corte es condenable porque en otros casos donde se juegan intereses económicos o políticos han actuado y resuelto sin demora, con mayor razón deberían actuar ahora que está en juego la salud y la vida de los trabajadores del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

UN SOLIDARIO Y FRATERNAL SALUDO Y NUESTRO RECONOCIMIENTO A TODOS LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL POR SU ARDUA LABOR EN ÉSTA CRISIS DEL COVID19.
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