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27 abr 2020

Presidente Giammattei congela contrataciones en los renglones 011, 021, 022, 031, 029 y subgrupo 18 (Renglones: 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188 y 189)


En conferencia de prensa de éste domingo veintiséis de abril de dos mil veinte, el Presidente Alejandro Giammattei anuncio que ha girado instrucciones para que a partir del 1 de mayo queden congeladas todas las contrataciones de personal permanente en los renglones 011, 021, 022 y 031, al igual que quedarán congeladas todas las contrataciones de servicios en los renglones 029 y en los del subgrupo 18 constituido por los renglones 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188 y 189.
En otras palabras, si un trabajador del Estado estaba contratado bajo la modalidad de contratos temporales o a plazo fijo en los renglones 021, 022, 029, 031, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188 y 189, a partir del 1 de mayo de 2020 ya no les van a renovar los contratos....o lo que es lo mismo, serán despedidos si traían una relación laboral contínua por la renovación reiterada de los contratos de trabajo. Y en el caso de los trabajadores con contratos a plazo fijo que habían venido luchando por pasar al renglón presupuestario 011, simplemente sus esperanzas se esfuman, pues ya no serán presupuestados por ésa nueva orden presidencial. 

Quienes quedan a salvo de ésta orden presidencial, son los trabajadores que estén prestando sus servicios en las áreas de Salud, Seguridad y defensa, así como los que se desempeñen en aquellos ministerios en la cadena de alimentos, como por ejemplo, el Ministerio de agricultura.
Esta orden presidencial constituye una nueva bofetada del Presidente de la República a la clase trabajadora del sector público que por muchos años ha venido prestando sus servicios como víctimas del "disfraz laboral" que perversamente se utiliza en el Estado para disfrazar relaciones de plazo indefinido como plazas de plazo fijo o temporales. 
Lo anterior dará como resultado que a partir del uno de mayo de dos mil veinte, el desempleo aumentará en el país y específicamente en el sector público, pues ésta nueva disposición presidencial que trata ni mas ni menos de "despidos" masivos de todos ésos trabajadores que no estaban presupuestados pero que venían prestando sus servicios desde hace muchos años, mediante las modalidades de contratos temporales o a plazo fijo en éstos renglones presupuestarios. Quienes podrían tener algún respaldo legal, serían los trabajadores que tengan regulada la estabilidad laboral en Pactos o Convenios Colectivos de Condiciones de Trabajo, los que tengan Conflictos Colectivos de Carácter Económico Social vigentes, los trabajadores y trabajadores que tengan inamovilidad propia como mujeres embarazadas, mujeres en período de lactancia, miembros de comités ejecutivos de Sindicatos, trabajadores que estén organizando un Sindicato, trabajadores en suspensión de labores por el IGSS y trabajadores y trabajadoras de instituciones donde haya un Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social que esté vigente. 
En el caso de los trabajadores que no estén comprendidos en el grupo anterior, con toda seguridad que se les va a negar el pago de la indemnización y prestaciones laborales de Ley, pero si venían prestando sus servicios desde varios años atrás y tienen más de un contrato celebrado en forma contínua con el Estado de Guatemala, pueden reclamar el pago de la Indemnización por tiempo servido y demás prestaciones laborales de conformidad con la Ley, de lo cual hay Jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad.
Si necesitas asesoría para éstos casos, contáctanos enviándonos un mensaje a nuestro Email o al Whatsapp 42363935.
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